Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-009049

SOLICITANTES: R.C.A.Y.M.C.J.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N.. 5.885.588 y 5.409.093 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: L.J.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.743.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: D.S., Fiscal Centésima Sexta Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 04 de junio de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, R.C.A.Y.M.C.J.A. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 5.885.588 y 5.409.093 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. L.J.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.743, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1992.-

Admitida como fue la solicitud en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 07 de enero de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta J. pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, R.C.A.Y.M.C.J.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N.. 5.885.588 y 5.409.093 respectivamente.-

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1992.-

TERCERO

L. sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de L., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. FLOR DE M.B.B..-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI

Yimmy.-

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