Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano R.C.P.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.962.800, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida actuando en su propio nombre y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.J.T.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.217, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.826; en la cual solicitan a este Tribunal, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge de la causante Y.M.M.G., así como a sus legítimos hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N., dejados por la de cujus Y.M.M.G., quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.955.464, natural de este Estado, quien falleció Ab-Intestato el día treinta (30) de Mayo del 2007, a consecuencia de TRASTORNO HIDROELECTROLITICO CARCINOMATOSIS PERITONEAL, C.A RECTO, según acta de defunción Nº 612, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida .--------------------------------------------En fecha Quince (15) de Julio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante, Y.M.M.G., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 612, correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil Municipal (Santo Domingo) Municipio C.Q.d.E.M., signada con el Nº 02. TERCERA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la causante ciudadana: Y.M.M.G., signada con el N° 387. CUARTO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N., expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs 118 y 198. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la causante, del cónyuge, de la abuela materna, identificada en autos y de sus hijos. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: J.C.T.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.134, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil; y JOJHANA CENTENO GALE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.022.237, domiciliada en el Vigía, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación e igualmente a los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, antes identificados. TERCERO: Digan los testigos si por el conocimiento que de nosotros puedan tener, que es cierto y le consta que nosotros R.C.P.V., en mi condición de cónyuge de la causante y la adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N., en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CUARTO: Digan los testigos si es cierto y les consta que la causante no dejo más hijos. QUINTO: Que den los testigos la razón fundada de sus respectivos dichos para acreditarnos la condición de que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ---------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: R.C.P.V., la adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Y.M.M.G., quien falleció ab-intestato el día treinta (30) de Mayo del 2007, a consecuencia de TRASTORNO HIDROELECTROLITICO CARCINOMATOSIS PERITONEAL, C.A RECTO, según acta de defunción Nº 612, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03486

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