Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008408

ASUNTO : KP01-P-2012-008408

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD OTORGADA EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCSAL PENAL:

LA JUEZ: ABG. A.J.

SECRETARIO: ABG. A.C.

ALGUACIL: A.C.

IMPUTADO:

R.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 25.139.019, fecha de nacimiento 23-12-1992, hijo de C.R. y A.C., 19 años, oficio albañilería, dirección: Barrio S.R. detrás del Terminal nuevo es una invasión el rancho es de color verde 0426-9354078 (Telfs. de la mamá)..- Se deja constancia que el ciudadano no presenta otra causa.

DEFENSA TÉCNICA: ZARELLYS ZAMBRANO

FISCAL FLAGRANCIA: ABG.IRAIMA ARANGUREN

DELITOS: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 11-062012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado R.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 25.139.019, a quien le atribuye la comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar armas de fuego.-

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 10 de junio de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: R.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 25.139.019, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3eroy 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: R.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 25.139.019.-

SEGUNDO

Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone al ciudadano: R.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 25.139.019, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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