Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000043-

PARTE DEMANDANTE: R.A.C.G.

ASISTIDO POR: Abg. M.A. MATEUS HEREDIA.

PARTE DEMANDADA: M.A.M.P.

REPRESENTADO POR: Abg. F.G.P.Á.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: R.A.C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.798.479, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.A.M.H., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.562, de este domicilio, CONTRA: el ciudadano: M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.336, en su carácter de Parte Demandada, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: F.G.P.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.914.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.353, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000043, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor, en la persona del ciudadano: R.A.C.G., identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.A.M.H., identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone Apoderado de la parte Demandada en la persona del ciudadano: M.A.M.P., antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: F.G.P.Á., antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: R.A.C.G., ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.A.M.H., identificada en autos, cancelarle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), los cuales serán cancelados en un solo pago, en este mismo acto se le cancela al Actor, el ciudadano: R.A.C.G., antes identificado, el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), en dinero en Efectivo y en Moneda de curso Legal, por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos. Seguidamente toma la palabra el Demandante en la persona del ciudadano: R.A.C.G., ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: M.A.M.H., anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Demandante asistido de Abogado, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que se haya efectuado el pago ofrecido por la parte demandada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.

SEGUNDO

Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.

TERCERO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 11:45 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

La parte demandante: La parte demandada:

R.A. CORDERO G.

Asistido Por:

Abg. M.A. MATEUS H.

Representado por:

Abg. F.G.P.Á.

Secretaria Accidental.

Abg. NORAYDEE REVEROL V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR