Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002842

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:

1°. En fecha 26 de julio de 2006, este Juzgado de Juicio dictó auto y decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado R.D.V.G., quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 16-04-1966, titular de la cédula de identidad N° 6.931.797, de 40 años de edad, casado, de oficio Especialista en Artes Visuales, desempañándose como Docente de Artes Escénicas de la Escuela Bolivariana del Peñón, Municipio Tovar, domiciliado en el sector Padre Granados (Las Parcelas), casa N° 10 S.C.d.M., Estado Mérida, imputado por la comisión del delito de Ultrajes al Pudor, previsto en el artículo 381 del Código Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de un (1) año: 1) No cambiar de residencia y en caso de hacerlo, informar al Tribunal para así mantener actualizado el lugar donde el acusado puede ser ubicado. 2) Prohibición de ingerir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni abusar en la ingesta del alcohol. 3) Presentarse una vez al mes por ante el delegado de prueba que se le asigne en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Mérida, el cual de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas. 4) Someterse a tratamiento psicológico. 5) Abstenerse de acercarse a las personas que estuvieron involucradas en el presente proceso y que figuran como víctimas.

2°. Al folio 78 de las actuaciones, cursa oficio N° 2843, suscrito por el ciudadano C.M., en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este tribunal sobre la culminación del régimen de prueba impuesto al procesado ya identificado, anexando constancias de residencia, trabajo, médica de consulta psiquiátrica, estudios, asistencia a talleres y un informe de actividades relacionados al fiel y bien cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado.

En consecuencia, al haber quedado demostrado que el acusado cumplió sus obligaciones derivadas del régimen de prueba por la suspensión condicional del proceso, se acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano R.D.V.G., quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 16-04-1966, titular de la cédula de identidad N° 6.931.797, de 40 años de edad, casado, de oficio Especialista en Artes Visuales, desempañándose como Docente de Artes Escénicas de la Escuela Bolivariana del Peñón, Municipio Tovar, domiciliado en el sector Padre Granados (Las Parcelas), casa N° 10 S.C.d.M., Estado Mérida, por cuanto el mismo cumplió las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 26 de julio de 2006, por la comisión del delito de Ultrajes al Pudor, previsto en el artículo 381 del Código Penal.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR