Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 12 de abril de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-001693

PARTE ACTORA: R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.196.800.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condiicón de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: O.M.,Y A.A.D. Inpreabogado Nros. 90.164 y 95.569 respectivamente.

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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de abril de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.196.800, acompañado de su apoderado judicial J.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condiicón de Procurador Especial de Trabajadores; y por la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A su apoderado judicial, abogado O.M., Inpreabogado Nro. 90.164. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO

Toma la palabra la empresa quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de dichos conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante, arrojan el monto de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.900,oo), lo cual de ser aceptado por el actora será pagadero en este mismo acto mediante cheque N° 07643126, de la cuenta cliente Nro. 0137-0024-91-0000043201, librado contra la entidad bancaria BANCO SOFITASA, a nombre del ciudadano acto.

SEGUNDO

La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, y recibo conforme la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.900,oo), en este mismo acto mediante cheque N° 07643126, de la cuenta cliente Nro. 0137-0024-91-0000043201, librado contra la entidad bancaria BANCO SOFITASA, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.

Parte Demandante Parte Demandada

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