Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Octubre de 2007.

196° y 148°

Los ciudadanos: R.J.D. y K.D.V.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 10.308.384 y 13.915.692, respectivamente, y de este domicilio; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.128; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 14 de Septiembre de 2004 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha seis (06) de Abril del año 2.001, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar cursante al folio cinco (05), que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Quince (15) de Septiembre de 2004 (Folio 6); mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2007, compareció el ciudadano R.D. y solicito el avocamiento del nuevo Juez de este Tribunal, el cual por auto de fecha 27-02-07 se avocó y ordenó la notificación de la ciudadana K.d.V.N.A.; notificada como se evidencia al folio 10 la ciudadana antes mencionada, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por el abogado T.A.M.C. y solicitaron que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos: R.J.D. y K.D.V.N.A., suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha seis (06) de Abril del año 2.001, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

GPV/DV/nlo

Exp. N°. 10092

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