Decisión nº 3183 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Enero de 2.009

198º y 149º

Exp. Nº 3.137-08

En la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el ciudadano: R.D.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.445, debidamente asistido por los abogados en ejercicio O.G.E.S. y C.A.C.Q., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.624 y 105.054, respectivamente; en contra de la CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 12, Tomo I-A, de fecha 17-01-2.000, representada por el ciudadano: J.A.F.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.184.212.

En fecha 17 de diciembre de 2.008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: R.D.Y., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.G.E.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.624, DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano: R.D.Y., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.G.E.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.624, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, en contra de la CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, C.A., suficientemente identificados.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los doce días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

Exp. Nº 3.137-08

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