Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001757

PARTE ACTORA: R.E.A.F.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS y OTRA

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDLID C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de Transacción de fecha cinco (05) de noviembre de 2014; presentada por los ciudadanos: por la parte Actora R.E.A.F., cédula de identidad NºV-15.367.401, su apoderada judicial abogada: OFELMINA LOZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°81.770, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DESARROLLOS FRIDLID C.A., su apoderado judicial, abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº112.059, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo señalado en la cláusula quinta del escrito transaccional, que textualmente indica:

EL TRABAJADOR”, DECLARA EXPRESAMENTE QUE NADA LE QUEDA POR RECLAMAR A “EL PATRONO”, así como igualmente renuncia al ejercicio de cualquier otra acción y/o procedimiento por ante Autoridades Administrativa o Judiciales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, Civil, Mercantil, Penal, Daño Moral, Etc), ya que la intención de esta Transacción es la de evitar o concluir cualquier litigio o reclamo por lo tanto ya no tiene EL TRABAJADOR más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho con esta Transacción Laboral, ya que la misma satisface a plenitud sus aspiraciones. De igual forma ambas partes, se dan el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deber las partes suma de dinero alguna por ningún concepto, ya que tanto EL PATRONO como EL TRABAJADOR, asumen particularmente el pago de todos los gastos o costas que pudiesen haberse causado con ocasión a esta Transacción Laboral Judicial, razón por la cual EL TRABAJADOR, en su propio nombre le extiende a EL PATRONO el más amplio y absoluto finiquito de Ley. “, (subrayado y negrillas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente, por ser contrario a derecho, en virtud que el trabajador puede desistir del procedimiento, mas no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos: 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, el cual acoge este Tribunal, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana D.E.E.Q.S., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual se estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)

Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.

Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “.

Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.74.000,00), que comprende de acuerdo los siguientes conceptos: garantía de antigüedad; días adicionales de prestaciones sociales; complemento de garantía de prestaciones sociales; intereses sobre garantía de prestaciones sociales; vacaciones 2012/2013; días de descanso de vacaciones; domingos en vacaciones; bono vacacional vencido 2012/2013; vacaciones vencidas 2013/2014; días de descanso en vacaciones; domingos en vacaciones; bono vacacional vencido 2013/2014; vacaciones fraccionadas 2013/2014; bono vacacional fraccionado; y utilidades fraccionadas; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 12 de noviembre de 2014 a las 2:30 p.m.. Igualmente, se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: librar oficio a la Oficina de Depósitos de bienes (O.D.B.), informando lo pertinente y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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