Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-003807

PARTE ACTORA: R.E. GONZALES, WILHEN R.L.A., E.C.V.R., A.P.E.P., H.B.V., O.J.A.R. y G.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.817.253, 18.331.542, 20.419.842, 14.494.613, 8.762.980, 15.696.929 y 8.762.151, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.Q., J.M. y J.O., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.886, 37.343 y 37.342, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 43, Tomo 151-A PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.M.B., F.R.A.L., F.H.C. y R.M.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 75.095, 84.023, 65.935 y 196.754, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Definitiva

CAPITULO I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 14 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos R.E. GONZALES, WILHEN R.L.A., E.C.V.R., A.P.E.P., H.B.V., O.J.A.R. y J.F.G. contra de las entidades de Trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LOS ALEGATOS

En su escrito libelar la parte actora señala que los co-actoras son trabajadores activos de la Empresa Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., siendo su actividad extraer material bruto, es decir extraer piedra de la m.d.C. y transportarla desde la mina hasta las maquinas procesadoras, labor que cumplen de Lunes a Viernes, en el siguiente horario de 7:00a.m. hasta las 4:00p.m. los días desde el Lunes hasta el Jueves y el Viernes desde las 7:00a.m. hasta las 11:00a.m.

Indican que esta relación laboral está regida por la Convención Colectiva de la Construcción, pero hay un beneficio que no se los han cancelado durante toda la relación, como dispone la Convención Colectiva en su tabulador de salario, y muy concretamente se refiere al pago del salario, el cual no se ha cancelado correctamente, ya que se les cancela como Operadores de maquinarias de 2da, y no como operadores de 1era. Por tales razones, la empresa les esta adeudando una diferencia de salario durante toda la relación labora igualmente también les adeuda una diferencia de Bono Vacacional y una diferencia de Utilidades. Diferencias éstas que serán desglosadas por cada trabajador:

  1. R.E.G., ingresó a trabajar el 2 de junio de 2008, los conceptos son:

    1. Salario Retenidos, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 478,38. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 5.397,48. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 6.751,20. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 9.288,12. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 10.544,40. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 14.492,66.

    2. Diferencia de Utilidades, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 58,00. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.492,20. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.843,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.669,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 3.030,00.

    3. Diferencia de Bono Vacacional, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 84.42. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 2.757,00. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.552,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.135,20. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 2.424,00.

    4. Tiempo de viaje, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 2.259,30. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.147,36. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 3.147,36. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 4.067,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 5.423,97. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 2.641,87.

  2. WILHEN R.L.A., ingresó a trabajar el 2 de junio de 2008, los conceptos son:

    1. Salario Retenidos, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 478,38. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 5.397,48. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 6.730,32. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 8.435,52. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 10.544,40. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 14.492,66.

    2. Diferencia de Utilidades, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 58,96. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.492,20. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.843,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.431,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 3.030,00.

    3. Diferencia de Bono Vacacional, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 84.42. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 2.757,00. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 2.940,80. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 1.939,20. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 2.424,00.

    4. Tiempo de viaje, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 2.258,03. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.147,36. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 3.147,95. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 4.067,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 5.423,97. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 2.641,87.

  3. E.C.V.R., ingresó a trabajar el 2 de junio de 2008, los conceptos son:

    1. Salario Retenidos, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 478,38. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 5.397,48. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 6.751,20. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 8.435,52. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 10.530,48. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 14.492,66.

    2. Diferencia de Utilidades, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 58,96. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.492,20. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.843,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.431,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 3.026,00.

    3. Diferencia de Bono Vacacional, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 84.42. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 2.757,00. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 2.949,80. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 1.939,20. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 2.424,00.

    4. Tiempo de viaje, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 2.258,03. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.147,95. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 3.147,36. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 4.067,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 5.424,30. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 2.641,87.

  4. A.J.E.P., ingresó a trabajar el 2 de junio de 2008, los conceptos son:

    1. Salario Retenidos, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 478,38. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 5.397,48. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 6.751,20. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 7.805,28. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 10.544,40. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 14.492,66.

    2. Diferencia de Utilidades, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 58,00. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.492,20. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.843,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.424,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 3.030,00.

    3. Diferencia de Bono Vacacional, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 84.42. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 2.757,00. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 2.940,08. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 1.939,20. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 2.424,00.

    4. Tiempo de viaje, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 2.258,00. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.147,36. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 3.147,95. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 4.067,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 5.423,97. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 2.641,87.

  5. H.B.V., ingresó a trabajar el 2 de junio de 2008, los conceptos son:

    1. Salario Retenidos, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 478,38. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 5.397,48. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 6.751,20. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 8.435,52. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 10.544,40. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 14.492,66.

    2. Diferencia de Utilidades, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 58,00. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.492,20. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.843,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.431,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 3.030,00.

    3. Diferencia de Bono Vacacional, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 84.42. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 2.757,00. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 2.940,80. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 1.939,20. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 2.424,00.

    4. Tiempo de viaje, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 2.258,03. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.147,95. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 3.147,35. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 4.067,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 5.423,97. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 2.641,87.

  6. O.J.A.R., ingresó a trabajar el 2 de junio de 2008, los conceptos son:

    1. Salario Retenidos, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 478,38. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 5.397,48. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 6.751,20. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 8.435,52. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 10.544,40. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 14.510,86

    2. Diferencia de Utilidades, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 58,96. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.492,20. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.843,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.431,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 3.030,00.

    3. Diferencia de Bono Vacacional, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 64,64. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 2.757,00. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 2.940,08. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 1.939,20. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 2.424,00.

    4. Tiempo de viaje, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 2.259,03. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.147,95. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 3.147,95. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 4.067,92. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 5.423,97. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 2.642,00.

  7. G.J.F., ingresó a trabajar el 2 de junio de 2008, los conceptos son:

    1. Salario Retenidos, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 478,38. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 5.397,48. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 6.751,20. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 8.435,52. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 10.544,40. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 14.492,66.

    2. Diferencia de Utilidades, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 58,96. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.492,20. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 1.843,00. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 2.431,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 3.030,00.

    3. Diferencia de Bono Vacacional, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 84.42. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 2.757,00. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 2.940,08. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 1.939,20. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 2.424,00.

    4. Tiempo de viaje, por el período desde el 02-06-2008 al 01-05-2009, la cantidad de Bs. 2.258,03. Por el período desde el 02-06-2009 al 02-06-2010, la cantidad de Bs. 3.147,36. Por el período desde el 02-06-2010 al 01-06-2011, la cantidad de Bs. 3.147,36. Por el período desde el 02-06-2011 al 02-06-2012, la cantidad de Bs. 4.067,00. Por el período desde el 02-06-2012 al 02-06-2013, la cantidad de Bs. 5.424,00. Y por el período desde el 02-06-2013 al 01-11-2013, la cantidad de Bs. 2.642,00.

    Resultando la cantidad total demandada de Bs. 613.935,32.

    La parte demandada, presentó oportunamente el escrito de contestación, en el cual admitió como cierto que los co-actores, comenzaron a trabajar para la empresa demandada en fecha 02 de junio de 2008, con el cargo de operadores de maquinarias de primera, devengando un salario diario, por la cantidad de Bs. 57,92. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que se les adeude las cantidades demandadas por una diferencia salarial detallada en el escrito de contestación, la cual tenga incidencia en los conceptos de utilidades y bono vacacional. Asimismo, niega, rechaza y contradice que se les adeude las cantidades demandadas por salarios retenidos, en los períodos que detallan en el libelo de demanda. Por tales motivos es que solicita se declare SIN LUGAR la demanda.

    ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

    La representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio reprodujo todos los alegatos y conceptos demandados en el libelo de la demanda.

    La representación judicial de la parte demandada, durante la celebración de la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 17 de abril de 2015, la apoderada judicial reprodujo todas las defensas opuestas en su escrito de contestación de la demanda.

    CAPÍTULO III

    DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Dada la pretensión deducida y las defensas opuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la controversia en el presente juicio se limita a verificar el cargo que realmente desempeñan lo ciudadanos accionantes, para establecer la procedencia de las diferencias salariales demandadas. Asimismo, si procede o no el pago correspondiente por concepto de tiempo de viaje, de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva, todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas de las partes.

    CAPÍTULO IV

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a analizar los elementos probatorios del juicio de conformidad con las reglas de la sana crítica.

    Sobre la sana crítica cabe citar la sentencia No. 665 del 17 de junio de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

    La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.

    La referida definición sobre la sana crítica ha sido ratificada en diversas sentencias, entre las cuales cabe destacar las sentencias Nro. 1448 y Nro. 1183 de la Sala de Casación Social de fechas 04 de julio de 2007 y 27 de octubre de 2010.

    Pruebas promovida por la parte actora:

    Documentos:

    -Inserto a los folio ciento doce (112) y desde el folio doscientos treinta (230) hasta el folio doscientos cincuenta y seis (256) del presente expediente, consta recibos de pago donde se observa las cantidades pagadas por la empresa demandada a los co-actores en los períodos y por los conceptos que se detallan en los mismo, visto que en la audiencia de juicio, la representación judicial de la demandada reconoció los mismo, en tal sentido, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    -Inserto al folio doscientos cincuenta y siete (257) del presente expediente, consta copia de los carnet correspondientes a cada uno de los trabajadores accionantes que los identifica como trabajadores en el cargo de Operador de Maquinaria de 1era, en la empresa Vialidad y Construcciones, S.A. adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, visto que en la audiencia de juicio la representación judicial de la demandada no realizó oposición alguna con respecto a las documentales, este Juzgado le concede el valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    Exhibición:

    -De los recibos de pago efectuados durante la relación laboral a los actores en la presente causa, en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada indicó que en las documentales presentadas, consta algunos recibos de pago por lo que reconoce los consignados por la actora, en tal sentido, este Juzgado le concede el valor probatorio supra otorgado. Así se establece.-

    Testimoniales:

    -Del ciudadano NEGRIN M.P.A., titular de la cédula de identidad N° 13.593.613, respectivamente, visto que el mismo no comparecieron a la audiencia de juicio, este Juzgado lo desecha del proceso. Así se establece.-

    -Del ciudadano MORIAN C.A.J., titular de la cédula de N° 10.111.939, quien expuso:

    Indicó que conoce el Sector El Banqueo de Caucagua, ya que residió hace algún tiempo allí, asimismo señala que conoce la empresa demandada indicando que alguna de sus actividades, era la extracción de materiales como piedras, arenas, entre otros, los cuales también eran distribuidos por dicha empresa. Señala que conoce a los ciudadanos accionantes, quienes, según indicó que trabajan en esa empresa, realizando actividades utilizando maquinarias de excavación y otras, en la autopista de Caucagua. Indica que no presta servicios en la empresa demandada. Señala que se dirige a esa zona porque tiene amigos allí, ya que anteriormente vivía allá pero recientemente se mudó al Estado Vargas y en ese recorrido, visualiza que los actores operaban las maquinarias de excavación.

    -Del ciudadano C.L.N., titular de la cédula de identidad N° 13.821.400, quien expuso:

    Indicó que conoce la cantera El Banqueo, cuya empresa se llama Vialidad Sucre, asimismo, señala que conoce a los ciudadanos hoy accionantes, quienes trabajan para la empresa Vialidad Sucre, manejando maquinarias de excavación D9, D10, camiones articulados roqueros, entre otros. Indica que no trabaja en la empresa demandada, y le consta lo antes expuesto, porque tiene familiares viviendo en esa zona y los ha visto trabajando allí por la vía cuando va a visitar a su famillia, incluso cuando hubo la vaguada, y se taparon las vías, ellos estuvieron ahí trabajando liberando el paso, indica además que no tiene relación alguna con lo actores, solo son conocidos.

    -Del ciudadano R.R.N.G., titular de la cédula de identidad N° 12.392.582, quien expuso:

    Indica que conoce El Banqueo, donde funciona una empresa denominada vialidad y construcciones Sucre, donde prestó sus servicios, durante un año y cinco meses, del año 2008 al 2009 con una contratista y luego desde el año 2010 al año 2011 directamente con la empresa, realizando funciones de servicios generales. Señala que conoce a los hoy accionantes, indicando que ellos trabajan en la empresa demandada, realizando funciones operando el equipo pesado de la empresa, siendo éstos, el Patrol, el camión articulado, el D9, el D6, entre otros. Indica que dejó de prestar sus servicios hace tres años, por culminación de contrato.

    Esta Juzgadora visto que los testigos promovidos por la parte actora y evacuados en la audiencia de juicio quedaron firmes y contestes en sus declaraciones, se les concede valor probatorio. Así se decide.-

    Pruebas promovidas por la parte demandada

    Documentales:

    -Inserto a los folios desde el ciento veintisiete (127) hasta el ciento veintinueve (129), desde el ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138), desde el ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148), desde el ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y siete (157), desde el ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167), desde el ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y seis (176), desde el ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y cinco (185) del presente expediente, consta contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado entre los hoy co-actores y la empresa demandada, donde se puede observa el cargo que desempeñaban los mismo, la fecha de ingreso y el salario devengado, este Juzgado le concede el valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    -Inserto a los folios ciento treinta (130), ciento cuarenta y tres (143), ciento cincuenta y tres (153), ciento sesenta y dos (162), ciento setenta y dos (172), ciento ochenta y uno (181), ciento noventa (190), del presente expediente, consta recibos de pago donde se observa las cantidades pagadas por la empresa demandada a los co-actores en los períodos y por los conceptos que se detallan en los mismo, visto que la actora consignó en sus documentales recibos de pago, en tal sentido, este Juzgado le concede el valor probatorio supra otorgado. Así se establece.-

    -Inserto a los folios desde el ciento treinta y uno (131) hasta el ciento treinta y cino (135), desde el ciento treinta y nueve (139) hasta el ciento cuarenta y dos (142), desde el ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y cinco (145), desde el ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y dos (152), el folio ciento cincuenta y cuatro (154), desde el ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y cuatro (164) desde el ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y uno (171), el folio siento setenta y tres (173), desde el ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta (180), el folio ciento ochenta y dos (182), desde el ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y nueve (189) y desde el ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y dos (192) del presente expediente, consta puntos de cuentas, aperturados a favor de los ciudadanos co-actores en el presente juicio, visto que la audiencia de juicio la parte actora no realizó oposición alguna, en tal sentido, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    -Inserto a los folios desde el ciento noventa y tres (193) hasta el doscientos veintinueve (229) del presente expediente, consta convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción de los periodos 2007-2009, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2015, en tal sentido, este Tribunal le concede valor probatorio, sin embargo, de acuerdo al principio de iura novit curia, se considera que el mismo forma parte del ordenamiento jurídico nacional. Así se establece.-

    Informes:

    -Del Banco de Venezuela, inserta a los folios desde el ochenta y cinco (85) hasta el folio ochenta y seis (86), y del Banco del Tesoro, inserta a los folios desde el ochenta y nueve (89) hasta el ciento quince (115), mediante los cuales se observa que la sociedad mercantil demandada realiza actualmente abono de nómina a los ciudadanos co-actores, y visto que no hubo oposición alguna por parte de la actora, este Juzgado le concede valor probatorio a las mismas. Así se establece.-

    De la confesión. En la audiencia de juicio celebrada en fecha 17 de abril de 2015 al formularle la ciudadana Jueza la pregunta en cuanto a las funciones realmente ejercidas por los accionantes, la apoderada judicial de la demandada reconoció que según indicaban los jefes inmediatos de los actores, éstos realmente realizaban las funciones correspondientes al cargo clasificado en la Convención Colectiva de la Construcción de Operador de Equipo pesado de primera y no operador de maquinas herramientas de primera como fueron contratados y se realizó el contrato, en consecuencia se toma como una confesión de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    CAPÍTULO V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecido lo anterior, y visto los alegatos de la audiencia oral de juicio este Juzgado tiene como punto controvertido el cargo que realmente desempeñan lo ciudadanos accionantes, para establecer la procedencia de las diferencias salariales demandadas. Asimismo, si procede o no el pago correspondiente por concepto de tiempo de viaje, de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva, todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas de las partes.

    En el presente caso los trabajadores accionantes fueron contratados, según se evidencia de los contratos que rielan en autos para ejercer el cargo de

    Operador de Maquinarias de Primera

    , no obstante, según quedó demostrado con la confesión de la parte demandada en la audiencia de juicio y los testigos promovidos por la parte actora, según la valoración realizada en el Capítulo IV del presente fallo, las funciones que realmente ejercieron fue como operador de equipos pesados, por lo que según el Tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, les corresponde la diferencia de salario entre la remuneración del cargo para el cual fueron contratados:

    Operador de Maquinarias de Primera

    y del cargo de “Operador de Equipo Pesado de Primera”.

    En consecuencia, esta Juzgadora con base al principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, previstos en los artículo 89.1 y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 18.3 y 18.4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que los co-demandantes tienen derecho a la remuneración correspondiente al cargo de “Operador de Equipo Pesado de 1ra.”, por lo que resulta procedente el pago de la diferencia salarial demandada. Así se decide.

    En cuanto al tiempo de viaje demandado, relativo a la Cláusula por transporte de los trabajadores y trabajadoras, la parte actora no trajo pruebas dirigidas a demostrar que en el caso de autos se den los supuestos de hecho previstos en la Cláusula correspondiente, además se evidencia del domicilio dado por los accionantes en el libelo de demanda que todos tienen su residencia en la Carretera Nacional de Caucagua-Araira donde queda la Cantera, en la cual prestan sus servicios, por tal motivo se declara improcedente lo reclamado por tiempo de viaje. Así se decide.-

    Por todo lo antes expuesto es procedente en el presente caso el pago de la diferencia salarial tal como fue demandado desde el 02 de junio de 2008( fecha de ingreso) hasta el 1ro de noviembre de 2013, que asciende para cada trabajador a las siguientes cantidades:

    R.E.G.: Bs. 46.099,64 por concepto de diferencia salarial; Bs. 10.855,16 por diferencia de utilidades y Bs. 10.144,70 por diferencia de bono vacacional. Total: Bs. 67.099.50.

    WILHEN R.L.A.: Bs. 46.099,64 por concepto de diferencia salarial; Bs. 10.855,16 por diferencia de utilidades y Bs. 10.144,70 por diferencia de bono vacacional. Total: Bs. 67.099.50.

    E.C.V.R.: Bs. 46.099,64 por concepto de diferencia salarial; Bs. 10.855,16 por diferencia de utilidades y Bs. 10.144,70 por diferencia de bono vacacional. Total: Bs. 67.099.50.

    A.P.E.P.: Bs. 46.099,64 por concepto de diferencia salarial; Bs. 10.855,16 por diferencia de utilidades y Bs. 10.144,70 por diferencia de bono vacacional. Total: Bs. 67.099.50.

    H.B.V.: Bs. 46.099,64 por concepto de diferencia salarial; Bs. 10.855,16 por diferencia de utilidades y Bs. 10.144,70 por diferencia de bono vacacional. Total: Bs. 67.099.50.

    O.J.A.R.: Bs. 46.099,64 por concepto de diferencia salarial; Bs. 10.855,16 por diferencia de utilidades y Bs. 10.144,70 por diferencia de bono vacacional. Total: Bs. 67.099.50.

    G.J.F.: Bs. 46.099,64 por concepto de diferencia salarial; Bs. 10.855,16 por diferencia de utilidades y Bs. 10.144,70 por diferencia de bono vacacional. Total: Bs. 67.099.50.

    En consecuencia se condena a la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE a cancelar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 469.696,5).

    En cuanto a los intereses moratorios y la indexación se establece lo siguiente:

    Esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, procedió a ingresar al módulo correspondiente, en varias oportunidades sin lograr la conección, por lo que se dirigió vía teléfonica y por correo institucional al Administrador por error de enlace con el servidor, por lo que le fue imposible acceder, en consecuencia corresponderá realizar los cálculos al Juez Ejecutor o en caso de no ser posible, mediante experticia institucional. A tales fines se indican los siguientes parámetros para el cálculo de los intereses moratorios y la indexación:

    Intereses de mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dadas las particularidades del presente caso corresponden los intereses moratorios calculados conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir de la fecha de la presentación de la demanda. Sin que opere el sistema de capitalización ni indexación de los intereses de mora.

    Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1841 del 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación a partir de la fecha de notificación de la demandada. Dada las prerrogativas de las que goza la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE,S.A. la corrección monetaria es la prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Se deja establecido que para el cálculo de la indexación se excluye conforme a las sentencias de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 111 del 11/03/2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29/09/2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22/07/2008 (Jhonny J.I. contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, tales como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y receso judicial.

    En caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de salarios interpuesta por los ciudadanos O.J.A.R., A.J.E.P., J.F.G., R.E.G., WILHEN R.L.A. y E.C.V.R. contra la entidad de Trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo y las prerrogativas del ente demandado.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º y 156°.

    LA JUEZA

    ABG. O.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSIKA MARTINEZ

    NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    ASUNTO: AP21-L-2013-003807

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