Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001240

Se contrae el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (por intimación), incoado por el ciudadano R.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.978.662, asistido por los abogados en ejercicio E.R. ZERPA, ADANEVA G.R. y ADANNEL G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850, 96.408 y 86.975, en contra de L.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.320.193.-

Expone el demandante en su escrito libelar que en fecha 28 de junio de 2.006, el ciudadano L.J.G.V., libró un cheque a su favor, no endosable de la Entidad Bancaria DEL SUR, Banco Universal, signado con el Nro. 61000224, Código Cuenta Cliente Nro. 0157-0050-50-3950100010, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), pero es el caso, que en esa misma fecha, presento para su cobro en la misma Entidad Bancaria, el cual le fue devuelto, por tal razón, en fecha 30 de junio de 2.006, dicho instrumento cambiario fue protestado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 74 de la ley de Registro Público y Notariado, en su oportunidad legal, según se evidencia de PROTESTO, debidamente autenticado en la Notaria Segunda de Barcelona, identificado con la letra “A”, quedando anotado en esa misma fecha, en el Libro Diario llevado por esa Notaria. Evidenciándose del señalado protesto que para la fecha de la emisión del cheque 28 de junio de 2.006, la cuenta sobre el cual fue girado el cheque no poseía fondos suficientes y que para la fecha 30 de junio de 2.006, tampoco posee fondos suficientes para cancelar el monto del cheque, es decir la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Vista la imposibilidad de lograr el pago del monto señalado en el cheque mencionado, y de haberse agotado sin ningún éxito todas las gestiones amistosa y extrajudiciales, es por lo que acudió ante esta competente autoridad para demandar como en efecto demando, al ciudadano L.J.G.V., por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenado por este Tribunal sobre los siguientes conceptos:

La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), objeto de este litigio, mas los intereses causados, al momento del pago total, real y efectivo calculados a la tasa variable del Banco Central de Venezuela.

La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), que corresponden por Honorarios de Abogados calculados al 25% del monto del cheque.

De la misma manera, de conformidad con el artículo 646 del Código de procedimiento civil, solicito se decrete medida preventiva de embargo sobre las 2.500.000,00 acciones de la compañía AUTO PARTE EL CUMANES, C.A.-

Recibida en fecha 04 de julio de 2.006, el Tribunal le dio entrada en fecha 13 de julio de 2.006 a la presente causa y ordenó a la parte actora consignar documentos originales a los fines de su admisión, los cuales fueron consignados en fecha 18 de julio de 2.006, y una vez revisados los recaudos por este Tribunal se procedió a su admisión por auto de fecha 20 de julio de 2.006, se ordeno al citación de la parte demandada.-

En fecha 26 de julio se libro compulsa a la parte demandada.-

En fecha 27 de julio de 2.006, se decretó la medida solicitada en el escrito libelar, librándose despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial-

En fecha 07 de agosto el Alguacil titular de este Tribunal consignó recibo de citación con su respectiva compulsa, y expuso: en virtud de haberme trasladado los días dos, tres y cuatro del presente mes (02, 03 y 04-08-2.006), a distintas horas a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Local 2.120, ubicada en el Municipio B. delE.A., una vez en dicha dirección me informo el ciudadano Y.H., que el ciudadano L.G. no se encontraba, le deje el numero del expediente y el nombre del Tribunal donde se encuentra el mismo.-

En esa misma fecha 07 de agosto de 2.006, comparecieron las abogadas E.R. y ADANEVA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850 y 96.408, respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales del demandante ciudadano R.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.978.662, por una parte y por la otra, J.R., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.878, actuando en representación del ciudadano L.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.193, parte demandada, presentando escrito de transacción y solicitaron la homologación de la misma; en tal sentido este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2006 sobre las acciones que posee el ciudadano L.J. GONZLAEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.193, en la Compañía AUTO PART EL CUMANES, C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 04, Tomo 2, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita en fecha 17 de Abril de 2006, bajo el N° 08, Tomo A-28, del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra anexado a los autos marcado con la letra “B”, hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS.22.500.000,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 2.500.000,00).- En consecuencia, se deja sin efecto el exhorto librado por este Tribunal en fecha 27-07-2006 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primea Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.

En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.,

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.

ITDM/bv

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