Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001777

ASUNTO : RP01-P-2014-001777

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Y.D., representantes de la Fiscalía Décima en materia de Violencia contra la mujer del Ministerio Público, en donde aparece identificado R.E.G.D., a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana THEINA D.G.S.; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no SE REALIZÓ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 06 de enero de 2.014, la ciudadana THEINA D.G.S., denunció que el ciudadano R.E.G.D., quién fue su pareja, comentó a sus familiares “Que si él se hubiese conseguido a la supuesta víctima en la casa, al momento de enterarse de que estaba embarazada de otro, le hubiese descargado la pistola encima”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano R.E.G.D., a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana THEINA D.G.S.; sin embargo el hecho investigado, no se realizó, porque el ciudadano nunca amenazó a la supuesta víctima, sólo realizó un comentario de lo que hubiese hecho de enterarse del embarazo de ella. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es típico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano R.E.G.D., venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.529 y domiciliado en Cariaco Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana THEINA D.G.S.; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, la víctima y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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