Decisión nº PJ0572016000070 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000098

o PARTE DEMANDANTE: R.F.P.R.

o APODERADOS JUDICIALES: P.C.R., MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO.

o PARTE DEMANDADA: METALURGICA GABOR, S.A. (MEGASA).

o APODERADO JUDICIAL: YSA R.P.S., B.C., A.C., F.A.R., M.B.H., J.E.C. y B.G..

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

o FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 28 de Septiembre de 2016.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. Nº GP02-R-2016-000098

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado, P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.411, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2016 dictada por el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana R.F.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.527.329, representado judicialmente por los abogados: P.C.R.M.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N.48.575 y 134.956, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MATALURGICA GABOR,S.A, ((MEGASA), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº.26, Tomo 7-C, posteriormente modificada por Acta inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 1979, bajo el Nº 52, Tomo 71-B; última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de septiembre de 2012, bajo el Nº.27, Tomo 106-A 314, representados judicialmente por los abogados APODERADO JUDICIAL: YSA R.P.S., B.C., A.C., F.A.R., M.B.H., J.E.C. y B.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 125.241, 58.819, 30.800,34

860, 196.942, 106.293 y 11.129, respectivamente.

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 79 y 80, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de abril de 2016, fijó oportunidad para la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, quedando programada para el 20 de Abril de 2016, en cuya oportunidad dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró:

“…..

Hoy, 20 DE ABRIL DE 2016, SIENDO LAS 9:45 AM, día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARCENCIA de la parte actora: R.P., titular de la titular de la cédula de identidad N° V-11.527.329, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal dejo transcurrir diez (10) minutos de espera y nuevamente se deja constancia que siendo las 9:56am, de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “ CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada METALURGICA GABOR, S.A, mediante su apoderado judicial Abogado I.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el 125.241. Es todo…….”

Frente a la anterior resolutoria la parte accionante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

En diligencia cursante al folio 81, de fecha 03 de Mayo de 2016, el abogado M.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente expuso como motivos que fundamenta su recurso a saber:

o Que apeló de la decisión de fecha 20 de abril de 2016, por haberle suscitado un caso fortuito, que ocasiono la incomparecencia de su representado a la prolongación de audiencia

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 03 de agosto de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el DECIMO CUARTO (15o) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00, a.m.

Que el décimo cuarto día de despacho correspondió el martes 27 de Septiembre de 2016.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil G.M., notificó al Tribunal que, luego de realizar tres llamados correspondientes en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte demandante, apelante, ni por sí ni por apoderado judicial que la representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

El día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la Suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la actora apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado M.C., en su carácter de apoderado de la parte actora recurrente.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

T.G.A.

JUEZ

YARIMA FLOREZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.a.m.

LA SECRETARIA.

Expediente: GP02-R-2016-000098

Desistido el recurso

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