Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002795

ASUNTO : RP01-P-2009-002795

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° 19-FS-0155-10, debidamente suscrito por la abogada M.R.D.A.B., actuando en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y en el cual expresa que en fecha 16 de Julio del año 2009, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor del ciudadano C.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 11.446.980, en su condición de Víctima Indirecta en causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-635-09, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico causa seguida a R.J.F.; por la presunta comisión de delito Estafa y Circulación de Moneda Falsa y que se le acordara el 04 de Agosto del año 2009, ordenándose al efecto Prohibición de acercamiento del Imputado al lugar de Trabajo de la Victima por un lapso de seis meses; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el CESE de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano C.J.M.G.. Este Tribunal para decidir observa:

Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que ciertamente fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitud de Medida de Protección, a favor del ciudadano C.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.980, la cual fue acordada mediante resolución de fecha en fecha 04 de Agosto del año 2009, de este Tribunal Cuarto de Control; consistiendo la misma en la prohibición de acercamiento del imputado, R.J.F.J., a los familiares y amigos al lugar donde se encuentre la víctima, antes identificada, específicamente a su local comercial ubicado en la Avenida S.R., N° 55, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 21 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a su favor C.J.M.G., ello por un lapso de seis meses contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida

DECISION

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Agosto del año 2009, a favor del ciudadano C.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 11.446.980, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de la misma u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. F.B.Z.

EL SECRETARIO,

ABG. JESSYBEL BELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR