Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 21 de Septiembre de 2011

Años: 200° y 152°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia del Acusado R.J.G.M., viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 02 de Agosto de 2011. En esa oportunidad, la representante del Ministerio Público ratificó su acusación, la defensa presentó sus alegatos, se recibió la declaración del acusado y se recepcionaron las testimoniales de dos testigos, fijándose la continuación del juicio para el día 08 de Mayo de 2011.

    En la fecha fijada para la reanudación del acto, se continuó con la recepción de las pruebas con el testimonio de un testigo, fijándose la continuación del juicio para el día 15 de Agosto de 2011.

    Por auto dictado en fecha 12 de Agosto del año en curso y tomando en consideración que por Resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ningún Tribunal despachó desde el 15-08-2011 hasta el 15-09-2011, ambas fechas inclusive, periodo en el cual permanecieron en suspenso las causas y no corrieron los lapsos procesales, se acordó diferir la continuación del juicio y se fijó nueva oportunidad para el día de hoy, fecha en la que no se pudo reanudar el juicio en virtud de la inasistencia del acusado, aún cuando estaba debidamente citado, por lo que se declaró la interrupción del juicio.

    Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece que la audiencia se desarrollara en un solo día; si no fuere posible, continuara en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días.

    Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

    Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

    En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir una de las partes en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., RESUELVE:

    ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 20 de Octubre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

    LA JUEZA,

    Abg. A.I.G.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Francelys Guédez

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

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