Sentencia nº 0164 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) días de marzo de 2015. Años: 204° y 156°

En el juicio por cobro de acreencias laborales, que sigue el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° 16.670.000, representado judicialmente por los abogados I.A.C., W.A.A.C., J.T.P.I. y Pablo de la C.R.Á., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 63.799, 83.082, 83.547 y 142.316, respectivamente, contra las sociedades mercantiles AUTOS REYCAS C.A. y AUTO REPUESTOS REYCAS C.A., la primera inscrita en el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha quince (15) de Enero de 1962 y quedando anotado bajo el N° 8, Tomo: 7-A y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 8 de febrero del 2008, bajo el número 67, tomo 16-A Sgdo., por ante la oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda” y la segunda, inscrita en el “Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de junio de 2001, bajo el N° 47, tomo 49-A Cto.” representadas por los abogados I.J.V.D., J.P.V.A., A.J.V.F. y J.M.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 9.394, 118.054, 192.832 y 148.094, en su orden; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 2 de noviembre de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sin lugar la demanda contra la empresa Auto Repuestos Reycas C.A. y parcialmente con lugar la demanda contra la empresa Autos Reycas C.A., modificando la decisión dictada el 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación; una vez admitidos, fueron formalizados. No hubo contestación.

El 24 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Mediante Resolución N° 2014-002 de fecha 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.506 de fecha 26 de septiembre de 2014, se crearon cinco (5) Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos por la Secretaría de la Sala de Casación Social hasta el año 2012, contentivos de recursos de casación. En consecuencia, al corresponder la nomenclatura de la causa sub lite al año 2012, pasa al conocimiento de las Salas Especiales, concretamente a la Sala Especial Primera, integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y las Magistradas Accidentales M.C.P. y Bettys del Valle L.A..

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

La transacción se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Los abogados I.V.D., actuando en representación de las sociedades mercantiles AUTOS REYCAS C.A. y AUTO REPUESTOS REYCAS C.A., e I.A.C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.G., antes identificados, consignaron en fecha 17 de septiembre de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito de transacción laboral.

En el referido documento, las partes convienen en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, previo las siguientes observaciones que del texto del acuerdo se desprenden:

EL DEMANDANTE

aduce en su libelo de demanda que prestó servicios para “LA DEMANDADA” en fecha 14 de Marzo (sic) de 2008, como EJECUTIVO DE VENTAS hasta el día 25 de junio de 2010, cuando finaliza la relación por decisión unilateral del trabajador, quien trabajó por un tiempo de 2 años, 3 meses y 11 días y quien reclamó el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 413.615,72), por los siguientes conceptos: Salarios Mínimos no cancelados: 29.124.98; Sábados domingos y feriados: Bs. 190.150.38; Antigüedad e Intereses: Bs. 101.856.37; Vacaciones y Bonos Vacacionales 2008-2010: 39.812.47; Utilidades 2008-2010: Bs. 24.645.81; Intereses Moratorios: Bs. 27.108.14, para un total determinado en su reforma de libelo de demanda de Bs. 413.615.72, más costas, costos, intereses moratorios e indexación monetaria.

Continúa el acuerdo transaccional señalando que, aun cuando la parte demandada admitió la prestación de servicios, el tiempo y la deuda por prestaciones sociales alegada, niega que dicho pago deba efectuarse con base en los cálculos presentados por el demandante, rechazándose, además, que el actor devengara un salario mixto y, en virtud de no lograr la satisfacción plena a ambas pretensiones, es por lo que han convenido en poner fin al presente juicio a través de este medio alterno de resolución, tomando como referencia la sentencia dictada en segunda instancia.

En este mismo orden de argumentación, la parte demandada propone como pago único y total al ex trabajador la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00); se asume por los interesados y, así declaran, que solamente “LA DEMANDADA” “AUTO REYCAS, C.A.”, se constituye como obligada en el presente acuerdo transaccional. El mencionado pago “remunera, retribuye e indemniza”, todos los conceptos condenados en la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que comprende:

Diferencia en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre de Prestación de Antigüedad, Diferencia en Días Adicionales, Intereses en Días Adicionales, Sábados, Domingos y Feriados, Diferencia en Bono Vacacional (vencido y fraccionado), Diferencia en Utilidades (causadas y fraccionadas), Intereses moratorios en sábados, domingos y feriados, Intereses moratorios y Corrección Monetaria en las cantidades condenadas. De igual forma, esta cantidad remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, pagos de días sábados, feriados y de descanso, horas extras diurnas y nocturnas, comisiones y su incidencia en el salario de labores ordinarias y extraordinarias; vacaciones y bono vacacional; cuota de utilidades y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; aportes de “LA DEMANDADA” de cualquier naturaleza, participación en los beneficios o utilidades; prestación de antigüedad legal; indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de terminación de la relación laboral (…).

Visto el compromiso de pago ofrecido por la accionada, proceden a suscribir la transacción bajo los siguientes términos:

EL DEMANDANTE

declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (…) los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que en tal conocimiento, conviene en transar el presente juicio incoado contra la “DEMANDADA”, estando en espera la resolución del Recurso de Casación, pues los derechos que reclama es un derecho discutible (sic) en la presente instancia. Además, con la suscripción del presente acuerdo, considera que resulta más favorable a sus intereses dar término al presente juicio, habida cuenta que está consciente que una eventual decisión judicial de la SCS/TSJ, pudiera resultar en una resolución que no sea totalmente satisfactoria a sus pretensiones (…).

(…Omissis…)

En virtud de lo expuesto anteriormente, “LA DEMANDADA” conviene en pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 140.841.21) (sic), tal como se señaló anteriormente: LA (sic) cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 140.841.21), la cual hace entrega en este acto mediante un (1) Cheque identificado con el número 37576237 girado contra el Banco BANESCO, C.A., de esta misma fecha, a nombre de “EL DEMANDANTE” y cuya copia se consigna marcado con la letra “A” y el saldo, mediante retiro que realice el trabajador de la cantidad NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 9.158.79) (sic) que fueran ofertados por la Demandada y los cuales se encuentran acreditados a nombre del trabajador R.J.G.R. (sic), ya identificado por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N° AP21-L-2010-006036 y debidamente depositados en la Agencia del Banco Bicentenario (Agencia San Bernardino) tal como fue ordenado por dicho Tribunal, para lo cual autorizamos, desde ya, al trabajador R.J.G.R. (sic) a retirar dicho monto, más sus intereses correspondientes.(Destacado del original)

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el contrato, tal como se patentiza de los instrumentos poder que corren insertos a los folios sesenta (60), sesenta y ocho (68) y doscientos seis (206) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano R.G. y la sociedad mercantil Auto Reycas, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2012-001784

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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