Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000627

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto el lapso de tiempo transcurrido sin que haya sido posible materializar el cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 01-06-2003 el ciudadano R.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.030.786, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 218, respectivamente, del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se acordó la la práctica del informe psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En fecha 25-11-2003, se recibió Oficio Nº 2269 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el penado R.G.G. no había comparecido ante ese organismo; por lo cual este Tribunal en fecha 29-06-2004, acordó librar orden de aprehensión contra el penado por cuanto no había sido posible su ubicación y comparecencia, la cual se ha ratificado hasta la actualidad, sin que se tuviera conocimiento de que se haya practicado lo ordenado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Atendiendo al tiempo transcurrido desde que la pena fue impuesta sin que se haya podido materializar, este Tribunal observa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; y en el presente caso la pena a cumplirse es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual debe aumentarse la mitad del mismo, es decir, Un (019 año y seis (06) meses, lo cual arroja un resultado de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, que sería el lapso de prescripción aplicable al presente caso; pero visto que la sentencia impuso pena por más de un delito, el tiempo de prescripción se aumentará en una cuarta parte, como lo indica el primer aparte del artículo 112 del Código Penal, siendo esa cuarta parte, un (01) año, un (01) mes y quince (15) días; para un total de lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Dicho lapso, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, comienza a correr desde el día en que quedó firme la sentencia condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse. En el presente caso, no hubo quebrantamiento de condena porque no se llegó a iniciar el cumplimiento de la misma, por lo que se toma en cuenta es el tiempo desde que la sentencia condenatoria fue declarada firme, y que en el caso de autos, ello ocurrió en fecha 31-07-2003 (folio 244 Pieza 2), pero el lapso de prescripción se vio interrumpido con en fechas 06-08-03 (folio 252 pieza 1), 27-08-03 (folio 257 pieza 1), y 18-06-2004 cuando se presentó en la taquilla de presentaciones a cumplir el régimen de presentaciones, desde lo cual y hasta la presente fecha (20-06-2012), ha transcurrido un lapso de tiempo de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, el cual evidentemente supera con creces el lapso de prescripción de pena aplicable en la presente causa, esto es, CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; sin que en ese último intervalo de tiempo se hubiera verificado ningún acto que interrumpiera dicho lapso, pues el penado no se presentó al proceso ni tampoco fue hallado; y no existen registros en el sistema Juris de que el penado haya cometido otro delito de la misma índole durante este tiempo.

Resulta pertinente traer a colación en este punto lo establecido en la Sentencia Nº 164 de la Sala de Casación Penal dictada en fecha 18-04-2007, sobre la prescripción de la pena, a saber:

De manera que si consideramos que ambos artículos, coinciden en que el plazo de la prescripción empezará a contarse desde que se compruebe que comenzó el incumplimiento (LOPNA) o desde el quebrantamiento de la condena (Código Penal), podemos afirmar que el plazo de la prescripción de la pena o sanción, según sea el caso, se interrumpe en caso de que el evadido o fugado se presente o sea hallado.

Según M.T., “La interrupción de la prescripción de la pena sólo tienen lugar en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.”

Es importante resaltar que como bien se ha señalado anteriormente, el lapso de la prescripción comenzará a correr infaliblemente desde el día del incumplimiento de la sanción, no obstante si el evadido o fugado se presenta o es hallado, se interrumpirá la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Esto quiere decir, que si un condenado que se encuentra detenido en un establecimiento, se evade o fuga antes de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta, se comenzará a contar el lapso de la prescripción de la pena o sanción, pero si antes de verificarse este tiempo, el evadido o fugado se presenta o es encontrado por las autoridades competentes, se interrumpirá el lapso de la prescripción de la pena o sanción y en consecuencia quedará sin efecto el tiempo transcurrido, entre el incumplimiento de la condena o sanción y la fecha en que el evadido o fugado se presenta o es hallado.

Así las cosas, es que este Tribunal considerando que ya ha transcurrido un lapso de tiempo igual al de la pena impuesta Tres años de prisión) mas la mitad del mismo (cuatro años y seis meses), y más la cuarta parte del mismo (cinco años, siete meses y quince días); sin que el penado se haya presentado al proceso y sin haber sido habido, debe concluir que la pena impuesta en la presente causa está PRESCRITA, y así debe declararse.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se decreta la prescripción de la pena impuesta en la presente causa al ciudadano R.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.030.786, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, sin interrupción alguna. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en la presente causa, a cuyo efecto se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado. TERCERO: se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales a los fines de que hagan el correspondiente registro, por cuanto según oficio recibido el penado de autos no aparece registrado en su base de datos. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR