Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 11 de abril de 2.007

AÑOS: 196º y 148º

En fecha 5 de marzo de 2.007 comparece el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad No. 12.620.257, quien manifestó que quería se le fuera concedido permiso especial de 8 horas, para compartir con su hijo para su cumpleaños, ya que no podía compartir con su hijo los días fijados para el régimen de visitas. Por lo que se acordó hacer comparecer a la madre por auto de fecha 8 de marzo de 2.007.

En fecha 22 de marzo de 2.007 comparece la ciudadana YOLIMER VENEGAS, INPREABOGADO 90.228, en representación de la ciudadana JOSEHILD FERNANDEZ, madre guardadora de Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que el padre del niño no cumple regularmente con la obligación alimentaria, rechaza que su mandante haya incumplido el régimen de visitas fijado, que el régimen se venía cumpliendo con regularidad hasta que en fecha 16 de enero de 2.007, en que el padre del niño arremetió contra su madre, que generó la apertura de un procedimiento penal, que el padre pretende la aplicación de un régimen no acorde con la edad del niño, quien presenta deficiencias respiratorias, que requieren cuidados especial y propone una modificación del régimen de visitas, señalando que el padre debe cumplir con sus deberes de manutención de su hijo y pide se abra una fase probatoria. Por lo que este Tribunal conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenó la apertura de una articulación probatoria.

Posteriormente comparece el ciudadano R.G., rechaza lo expuesto por la apoderado judicial de la madre de su hijo, señala haber cumplido con sus deberes de padre, señala que notificó a la madre que la actualidad no tiene empleo, pide a este Tribunal modifique la obligación alimentaria fijada en expediente separado. Agrega que trabaja como comerciante viajero sujeto a comisiones, pide se ordene la acción de desacato. Consigna copia de depósitos bancarios, retiros de cajeros automáticos, facturas de clínica y de actas levantadas por el C.d.P.d.M.P. donde consta el incumplimiento del régimen de visitas fijado, libreta de cuenta de ahorro de Casa Propia E.A. P. informe médico del niño, facturas de informes médicos y medicinas , compra de ropa y calzado.

En fecha 10 de abril de 2.007 se dejó constancia que venció la articulación probatoria.

Estando en la oportunidad de decidir la articulación probatoria este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

La madre señala que el padre no ha cumplido con la obligación alimentaria, hecho desconocido por el padre quien consignó como pruebas copia de depósitos bancarios, retiros de cajeros automáticos, facturas de clínica y de actas levantadas por el C.d.P.d.M.P. donde consta el incumplimiento del régimen de visitas fijado, libreta de cuenta de ahorro de Casa Propia E.A.P. informe médico del niño, facturas de informes médicos y medicinas , compra de ropa y calzado. Sin embargo reconoce el padre no hacer podido cumplir fielmente con la obligación alimentaria por estar sin trabajo y pide sea modificado el monto establecido por cuento han variado sus condiciones laborales. Sobre el particular este Tribunal no considera procedente tal justificación, ya que en el caso de que alguno de los padres alegue un cambio de supuesto de la obligación alimentaria debe solicitarlo por procedimiento separado, no puede revisarse la obligación alimentaria en este proceso porque es exclusivo de para conocer del régimen de visitas. Así mismo la madre no puede justificar el incumplimiento de la obligación alimentaria, para no permitir la visitas, ya que tiene otra acción cumplimiento que también debe tramitarse por separado. Por otro lado el derecho de visitas, es un derecho del niño que no puede ser cercenado por ninguno de los padres el cual debe cumplirse hasta tanto sea ordenado lo contrario, observa quien juzga que existe un conflicto intrafamiliar, que se ha generado por los problemas de los padres, que pone en riesgo la salud emocional del hijo, que requiere de una atención especial por su corta edad.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Protección del Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) sin lugar la revisión de la obligación solicitada en esta causa; 2) Aclara a las partes que el incumplimiento de la obligación alimentaria, no justifica el incumplimiento del régimen de visitas, ya que existen mecanismos autónomos que debe seguirse por expediente separado, para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria; y 3) se acuerda conceder permiso especial de 8 horas para que el padre comparta con su hijo y le celebre su cumpleaños; y 4) Se acuerda comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que se traslada a la residencia del niño y ordene todo lo conducente para que se de cumplimiento al régimen de visitas fijado.

Librese Oficio y Comisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2.007.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha, siendo las 2: 38 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. 8130

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