Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-000719

ASUNTO: UH06-X-2013-000058

SOLICITANTES: Ciudadanos R.R.G.J. y A.M.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.612.425 y 17.813.058 respectivamente.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años y 1 año y once meses de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos R.R.G.J. y A.M.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.612.425 y 17.813.058 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de sus hijos referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años y 1 año y once meses de edad respectivamente, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre, ciudadana A.M.R.B..

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los diez (10) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 400,00), los veintiuno (21) de cada mes, entregados directamente a la madre de sus hijos, como la ha venido haciendo, obligándole la madre a entregar los respectivos recibos. Asimismo el padre aportara anualmente los gastos de uniformes y útiles escolares de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), gastos de zapatos MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), anualmente. En cuanto a los estrenos navideños por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Los gastos médicos la cantidad necesaria cada vez que sus hijos lo requieran; y cualquier gastos necesario para su bienestar integral.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, el padre visitará a sus hijos los días que el padre quiera, en un horario que no perturbe las actividades escolares; las fiestas navideñas serán alternadas anualmente los días 24 y 31 de diciembre: los días festivos del padre y la madre; las niñas estarán con el padre que le corresponda el festejo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UH06-X-2013-000058

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