Decisión nº WP01-R-2014-000324 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de julio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002124

ASUNTO : WP01-R-2014-000324

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con motivo al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano R.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.194.585, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Mayo de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.R.M.M.. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Efectivamente Señores (sic) Magistrados a mi defendido lo (sic) impusieron la medida Privativa de la Libertad, desde el 06-05-14 en virtud de tener en su contra una orden de aprehensión…Ahora bien la Juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión, ni la participación de mi patrocinado, pero aun así el Fiscal solicito le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando, sin que se encuentren llenos los extremos del artículo 236, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNDAMENTO JURIDICO Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, es este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículas (sic) 243, 236,237 y 238 de nuestro texto adjetivo penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el CUARTO (sic) por considerar que no existen suficientes elemento que determinen que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mis representados (sic) PETITORIO: Por la razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozcan de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFNITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLOS, REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2 , 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 06-05-2014, por el Tribunal CUARTO DE CONTROL (sic), por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal. Solicitud que (sic) se le hace de conformidad con el articulo (sic) 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes.

Cursante a los folios 03 al 06 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado, entre otras cosas señalo:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DR. (sic) Y.V., quien ejerce la defensa del ciudadano R.J.G.F., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegara imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado fue presentado en fecha 22 de Febrero de 2014 por ante la sede del Juzgado 2o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa Nº WP01-P-2014-0022924, siendo en consecuencia, de acuerdo a la precalificáción fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo "... se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años..." B- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a las víctimas, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en los testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave, y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano R.J.G.F., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano R.J.G.F., encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANGERRY M.M. RIVAS…Por todo lo anteriormente señalado es evidente para esta Representación Fiscal que el imputado, no comportó las consecuencias que podrían derivar de la acción por el realizada tendiente a cegar la vida las hoy victimas (sic) sobre seguros (sic) conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo (sic) 405 y 406 numeral 1 Código Penal…CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA Y.V. en representación del ciudadano R.J.G.F., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 06 de Mayo de 2014…

Cursante a los folios 51 al 58 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06/05/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado R.J.G.F., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico en la cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vista y a.l.c. de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos y la detención del imputado se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262 en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folio 28 al 33 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora pública estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existen suficientes elementos que determinen la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de su representado R.J.G.F. en el hecho que se le imputa, en razón de lo cual solicita que el Recurso de Apelación se declare con lugar y revoque la Decisión que privo de libertad a mi defendido.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada cumple con los requisitos legales exigidos en el artículo 236 el Código Orgánico Procesal Penal, además de ellos se debe considerar que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, por lo que dada la entidad del mismo se presume peligro de fuga, en razón de lo cual solicita se Declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se confirme dicho fallo.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …El día de hoy 02 de mayo de año 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándonos instalados en un punto de control móvil, realizando labores de verificación de personas y vehículos en la jurisdicción de la ciudad de C.L.M., estado Vargas, específicamente en la avenida Bicentenario Sector Mare Abajo, avistamos a dos (02) ciudadanos que transitaban en el punto de control, en una moto color negro modelo Horse 150, razón por la cual se les solicitó a los ciudadanos que se detuvieran al lado derecho de la vía y procedimiento a solicitarles su documentación personal y seguidamente el S2 Pineda Contreras les informó que iban a ser objeto de una inspección corporal…posteriormente el PTTE Rojas Toro Willy efectúo la verificación de los documentos de identidad de los mencionados ciudadanos ante el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) arrojando como resultado que el ciudadano quien resultó ser y llamarse R.J.G.F. titular de la cédula de identidad Nº V- 21.194.585, se encuentra en el estado de solicitado según oficio N|690-14 y expediente WP01P-2014002124, de fecha 18 de Marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Juicio (sic) del Estado Vargas, cuyo reporte se encuentra anexo a la presente acta, inmediatamente se puso en conocimiento al Cddno S2 G.F.R. sobre la situación judicial que presentada sobre su persona y se le informó que iba a ser trasladado en calidad de detenido hasta la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro del estado Vargas, ubicado en el sector Las Tunitas, calle B.C.L.M. donde siendo las 10:45 horas de la noche el S2 A.A. le hizo efectiva la lectura de sus derechos como imputado…asimismo se le incauto un vehículo tipo moto Marca EMPIRE Modelo HORSE 150. Placas AD2F23K, serial de carrocería N° 8123A1K15DMO49581 de color negro…

    Cursante al 02 y vto de las actuaciones originales

  2. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, en la cual se deja constancia de haber colecta la siguiente evidencia física: “…un vehículo tipo moto Marca EMPIRE Modelo HORSE 150. Placas AD2F23K, serial de carrocería N° 8123A1K15DMO49581 de color negro…” Cursante al 03 de las actuaciones originales.

  3. - Copia de la cédula de identidad N° V21.194.585, a nombre del ciudadano R.J.G.F., así como reporte de sistema de fecha 02 de Mayo de 2014, donde aparee reflejado que el precitado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio (sic) del Estado Vargas. Cursante al 04 de las actuaciones originales.

  4. - Solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN interpuesta por la abogada JOSEUDYS GUEVARA LEANDRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ante un Juzgado de Control de este Circuito Judicial, a nombre del ciudadano R.J.G.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANGERRY M.M.R.. Solicitud este que fue acordada en decisión de fecha 18 de Marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Folios 01 al 08 d y 45 al 50 de las actuaciones originales.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Junio de 2011, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Se recibe de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, de este Estado (sic), quien informa que en el sector playa verde (sic), calle Yaracuy, vía pública, parroquia Urimare, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presenta múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se requiere comisiones de este despacho en el lugar, una vez en dicho lugar al ser inspeccionado dicho cadáver, quedó identificado de la siguiente manera MANGERRY M.M.R., de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 23.597.430…” Aparece foliado como N° 01 de las actuaciones originales.

  6. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Junio de 2011, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se recibió llamada de parte de la centralista del 171 informando que en la calle Yaracuy, vía pública, parroquia Urimare. Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presenta heridas causada por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más datos…una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios del adscritos al este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos recibidos (sic) por una comisión de la Policial del estado Vargas quien resguardaba el sitio del suceso al mando del Oficial de Primera Á.C. chapa 1235, quien manifestó que los hechos se suscitaron a las 10:00 horas de la noche, desconociendo más datos, acto seguido nos señaló el lugar de los acontecimientos, donde al llegar se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de cubito (sic) dorsal, tendido sobre un charco de una sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, este portando como vestimenta un Short color marrón y una franelilla de color negro, seguidamente el funcionario Agente V.P., procedió al realizar las respectiva Inspección Técnica del lugar, lográndose visualizar adyacente al cadáver un proyectil de plomo, el cual fue colectada (sic) como evidencia de interés criminalístico, en este mismo instante fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como R.S.G.D. (sic) Carmen…residenciada en Playa Verde. Calle Yaracuy. Parroquia Urimare. Estado Vargas, portadora de la cédula de identidad N° V 27.441.786, quien manifestó ser la concubina del hoy occiso a quien identificó como MANGERRY M.M.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 14/03/1990, soltero, residente de misma dirección, cédula de identidad N° V. 23.597.430, asimismo hizo del conocimiento la comisión que quien le dio muerte a su concubino a quien le (sic) desconoce sus nombres, éste haciéndose acompañar por su expareja de nombre R.J.G.F.d. 21 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1989, titular de la cédula de identidad V. 21.194.585, quien le dijo al otro sujeto MATALO, desconociéndose actualmente donde puede ser ubicado todo por celos hacia su hija, escuchada dicha información le hice entrega de Boleta de Citación a fin de que comparezca ante este despacho y rinda entrevista con respecto al caso, esta (sic) manifestando no tener impedimento alguno de comparecer. Al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense al mando del conductor M.Z., quien realizó el traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. a fin de practicarle la respectiva autopsia de Ley. Posteriormente nos retiramos del lugar dirigiéndonos hacia la Morgue de del Hospital Doctor R.M.J., donde al llegar se pudo observar tendido sobre una camilla metálica tipo rodante en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta motivo por el cual el funcionario Agente V.P., procedió a realizar la inspección técnica al cadáver, logrando observar las siguientes heridas: Un (01) orificio en forma irregular en la región axilar izquierda. Una (01) herida rasante en la cara interna del brazo izquierdo. Una (01) herida irregular en la cara interna del muslo izquierdo. Una (01) herida irregular en la región media de la pierna derecha. Una (01) herida irregular en la región posterior de la pierna derecha. Una (01) herida irregular en la parte posterior del muslo izquierdo, todas para un total de (06) heridas causada por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Culminada tal diligencia optamos por retirarnos despacho, donde al llegar se verificó por el sistema SIIPOL el hoy occiso y el ciudadano investigado logrando constatar que los nombre corresponden con el número de cedulación estos no presentando registro ni solicitud alguna…” Cursante al folio 03 de las actuaciones originales.

  7. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1047 de fecha 18 de Junio de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Comisión integrada por los funcionarios V.P. y Neuro Zambrano, adscritos a este Despacho a la siguiente dirección FINAL DE LA CALLE YARACUY, ESCALERA YARACUY, VÍA PÚBLICA, SECTOPR PLAYA VERDE PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS…el lugar a inspeccionar se trata de un sitio del suceso de suceso (sic) abierto, correspondiente al tramo de la mencionada arteria vial, la cual permite el libre tránsito en sentido Norte–Sur, cuyo piso se encuentra elaborado por asfalto y cemento en su totalidad, lugar en el cual se constata una temperatura ambiental cálida, una iluminación artificial escasa y presencia de precipitaciones, en dicho lugar se observa el (sic) pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal con su región cefálica orientada en sentido Sur con sus extremidades inferiores orientadas en sentido Norte y las superiores orientadas en sentido Sur, presentando como vestimenta un Short color marrón y una franelilla de color negro, presentando en anatomía múltiples heridas causada por el paso de proyectiles presuntamente disparados por arma de fuego, den dicho lugar se observa sobre el pavimento y al lao (sic) del inerte una sustancia pardo rojiza dispersa sobre la superficie, la cual fue fijada fotográfica y colectada muestra de la misma para su posterior análisis en el laboratorio. En ese mismo orden de ideas, se prosigue a la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el caso que nos ocupa, siendo negativa la misma, Se deja constancia de haber realizado fotografías de carácter general especifico y de detalles en el lugar de los hechos en forma digital Es Todo…” Cursante al folio 03 y vto de las actuaciones originales.

  8. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1047 de fecha 18 de Junio de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Comisión integrada por los funcionarios V.P. y Neuro Zambrano, adscritos a este Despacho a la siguiente dirección DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOPSITAL PERIFERICO DE PARIATA…En el lugar se logra inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: piel morena, contextura regular, de ciento setenta y cinco centímetros de altura (1.75 cm ), cabello negro, corto, tipo crespo IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy ex{amine quedó identificado en el libro de ingresos de dicho depósito de cadáveres como M.M.M.R. (sic), fecha de nacimiento 14/03/1990, cédula de identidad N° 23.597.430, el cual luego de ser inspeccionado físicamente arrojó tener las siguientes heridas en su anatomía: A) Una (01) herida en forma irregular en la región axilar izquierda. B) Una (01) herida rasante en la cara interna del brazo izquierdo. C) Una (01) herida irregular en la cara interna del muslo izquierdo. D) Una (01) herida irregular en la región media de la pierna derecha. E) Una (01) herida irregular en la región posterior de la pierna derecha. F) Una (01) herida irregular en la parte posterior del muslo izquierdo, causada por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Cabe destacar que para el momento en que nos encontrábamos manipulando el cadáver se logró colectar de la vestimenta del mismo trátese específicamente de una franelilla de color negro son (sic) marca o modelo aparente un proyectil de plomo, el cual fue colectado para su respectivo estudio. En ese mismo orden de ideas, se realiza la respectiva necrodactilia al hoy inerte, para determinan su identidad y se colecta de sus heridas en un segmento de gaza (sic), una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, para su respectivo análisis. Se deja constancia de realizar fotografías al exánime y a las heridas proferidas en su anatomía en carácter general especifico y de detalles en el lugar de los hechos en forma digital Es Todo…” Cursante al folio 07 y vto de las actuaciones originales.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Junio de 2011, rendida por la ciudadana X.R. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día viernes 17-06-2011 a las 11:50 horas e la noche aproximadamente, recibí llamada telefónica de parte de una amiga llamada DAISY, quien me informó que a mi hijo le habían dado unos tiros y lo habían matado Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso sucedió el 17-06-2011, pero desconozco el lugar y hora. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba MANGERRY M.M.R., venezolano, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 21años de edad, nacido en fecha 14-03-1990, de profesión u oficio pescadero titular de cédula de identidad número V.-23.597.430 " TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual sucedieron los hechos dónde pierde la vida su hijo hoy inerte? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo MANGERRY M.M.R., hoy occiso haya tenido problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "No que yo sepa" QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo residía en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No, el (sic) vivía en el sector el (sic) Respiro de la Parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Vargas" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular de haya percatado del hecho ocurrido donde pierde la vida su hijo MANGERRY M.M.R.,? CONTESTO: "Buen al aparecer en el lugar estaban presentes la pareja de mi hijo y su mamá de las cuales desconozco sus nombres" SÉPTIMA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las mencionadas ciudadanas? CONTESTO: "En el sector Playa Verde, pero desconozco la dirección del sitio" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo MANGERRY M.M.R., hoy interfecto, portara arma de fuego? CONTESTO: "no él no tenía pistola”…DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios fueron utilizados para acabar con la vida de su hijo MANGERRY M.M.R. hoy occiso? CONTESTO: "Le dieron varios disparos con arma de fuego" DECIMA TERCERA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe de los hechos expuestos? CONTESTO: "Si sospecho de la expareja de la esposa actual de mi hijo, del cual desconozco su nombre y donde puede ser ubicado" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio de la E.P.C. de este Estado” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo…” Cursante a los 21y vto de las actuaciones originales.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Junio de 2011, rendida por la ciudadana Y.S. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día viernes 17-06-2011 a las 9:30 horas de la noche, me encontraba cerca de mi casa, en compañía de mi hija G (identidad omitida por razones de Ley) y su pareja de nombre Manuel (hoy occiso), estábamos hablando y de repente llega el papá de de mi nieta de nombre R.J.G.F., quien es conocido como JUNIOR, en una moto de color azul, quería ver mi nieta, empezó a llover y MANUEL le dice a JUNIOR dame a la niña porque empezó a llover y si la niña se enferma no le daría dinero a mi hija para los remedios ya que él se ha encargado de la niña desde que nació, JUNIOR se molestó y se montó en su moto y se fue, pero antes le dijo a MANUEL que lo esperara que ya venía, al pasar unos minutos llega nuevamente JUNIOR en su moto pero con otro sujeto que lo acompañaba, al llegar estábamos le (sic) JUNIOR le dice a MANUEL que le había dicho y le dice al sujeto que estaba con el (sic) MATALO, yo me metí en el medio para proteger a MANUEL, él me empuja y en eso el sujeto que trajo JUNIOR sacó una pistola y le dispara a MANUEL en varias oportunidades, JUNIOR le quita la pistola al otro sujeto como para dispararle también pero el sujeto se la quita y vuelve a dispararle a MANUEL varias veces, luego se montan en la moto y se van. Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde los hechos antes narrados? CONTESTO: Playa Verde, Calle Yaracuy. Parte Alta vía pública Parroquia Urimare, el día viernes 17-06-2011, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Si mi hija G…(identidad omitida por razones de ley) quien es la expareja de JUNIOR”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual sucedieron los hechos que se investigan? CONTESTO: “Si porque MANUEL le reclamo a JUNIOR que le diera a la niña, para que no se mojara, ya que él no le daría para las medicinas” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho antes narrado ? CONTESTO: "Estaba claro, ya que en el sector hay alumbrado eléctrico de las casas y de un poste de luz" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, a qué distancia se encontraba del ciudadano mencionado como JUNIOR y el otro sujeto? CONTESTO: “A un metro de distancia aproximadamente, estábamos muy cerca"…SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como JUNIOR y el otro sujeto y donde pueden ser localizados? CONTESTO:"Junior se llama R.J.G.F.d. 21 años de edad, es el papá de mi nieta, vive en el sector la terraza (sic) de playa verde (sic), pasando por la última quebrada de mare abajo (sic), donde está un terreno donde paran unos camiones, el otro sujeto desconozco como se llama, por rumores del sector dicen que es un familiar de JUNIOR” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano R.J.G.F. y el sujeto que lo acompañaba? CONTESTO: "Junior es de tez morena de contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello liso de color negro y el otro sujetos es de tez m.c. contextura delegada, de 1.75 metro de altura aproximadamente, cabello crespo de color castaño” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al sujetos descrito lo reconocería? CONTESTO: “ Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, del arma utilizada por los sujetos antes descritos? CONTESTO: "Es una pistola de color plateada" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, y que (sic) dirección huyeron los sujetos en cuestión y que medios utilizaron para tal fin? CONTESTO: "Agarraron por el sector Mare Abajo y se fueron en la moto" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano mencionado como JUNIOR y el otro sujetos en cuestión? CONTESTO: "JUNIOR es sindicalista en la construcción de la vía de Mare Abajo y el otro sujeto desconozco a que se dedica”…DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de suscitarse los hechos que se investigan? CONTESTO: “Primero sonaron dos disparos y luego tres” DECIMA SEXTA (sic) PREGUNTA :¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión hayan tenido algún tipo de problema con el ciudadano de nombre MANUEL hoy occiso? CONTESTO: “No solo lo que sucedió con la niña cuando estaba lloviendo”…DECIMA OCTAVA PREGUNTA Diga usted, donde fueron sepultados los restos del ciudadano MANUEL hoy inerte? CONTESTO: "Si en el cementerio de la esperanza (sic)” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos en cuestión? CONESTO: “Yo conozco a Junior desde hace tiempo y es una persona muy tranquila no se que le paso y porque (sic) hizo eso” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo…” Cursante a los folios 25, vto y 26 de las actuaciones originales.

    11- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Junio de 2011, rendida por una adolescente RG (cuya identidad por razones de ley se omite), ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día viernes 17-06-2011 a las 9:30 horas de la noche, me encontraba cerca de mi casa, en compañía de mi mama (sic) y mi concubino Manuel (occiso), estábamos hablando y de repente llega el papá de mi hija de nombre R.J.G.F., en su moto de color azul, quería ver nuestra hija, luego a los pocos minutos empezó a llover y MANUEL mi actual concubino le dice a JUNIOR que le diera la niña porque empezó a llover y si la niña se enferma no le daría a (sic) para los remedios ya que él se ha encargado de la niña desde que nació, JUNIOR se molestó y se montó en su moto y se fue, pero antes le dijo a MANUEL que lo esperara que ya venía, al pasar unos minutos llega nuevamente JUNIOR en su moto pero con otro sujeto que lo acompañaba, al llegar donde estábamos JUNIOR le dice a MANUEL que repitiera lo que le había dicho ahorita, seguidamente le dice al sujeto que estaba con él (sic) MATALO, yo me metí con mi mama (sic) en el medio para proteger a MANUEL, el empuja a mi mama (sic) y en eso el sujeto que trajo JUNIOR saco una pistola y le dispara a MANUEL en varias oportunidades, JUNIOR le quita la pistola al otro sujeto como para dispararle también pero el sujeto se la quita y vuelve a dispararle a MANUEL varias veces, luego se montan en la moto y se van. Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde los hechos antes narrados? CONTESTO: Playa Verde, Calle Yaracuy. Parte Alta vía pública Parroquia Urimare, el día viernes 17-06-2011, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Mi mama (sic) y mi persona”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual sucedieron los hechos que se investigan? CONTESTO: “Si porque MANUEL le reclamo a JUNIOR que le diera a la niña, para que no se mojara, ya que él no le daría para las medicinas” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho antes narrados? CONTESTO: "Estaba claro, ya que en el sector hay alumbrado eléctrico de las casas y de un poste de luz" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba del ciudadano mencionado como JUNIOR y el otro sujeto? CONTESTO: “a un metro de distancia aproximadamente, estábamos muy cerca"…SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como JUNIOR y el otro sujeto y donde pueden ser localizados? CONTESTO: "Junior se llama R.J.G.F.d. 21 años de edad, es el papá de mi hija, vive en el sector la terraza (sic) de playa verde (sic), pasando por la última quebrada de mare abajo (sic), donde está un terreno donde paran unos camiones, el otro sujeto desconozco como se llama, por rumores del sector dicen que es un familiar de JUNIOR” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, las características físicas del ciudadano R.J.G.F. y el sujeto que lo acompañaba? CONTESTO: "Junior es de tez morena de contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello liso de color negro y el otro sujetos es de tez m.c. contextura delegada, de 1.75 metros de altura aproximadamente, cabello crespo de color castaño” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al sujetos descrito lo reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, del arma utilizada por los sujetos antes descritos? CONTESTO: "Es un arma de fuego de esas que rueda la vaida (sic) mientras disparan (revolver)" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, y que (sic) dirección huyeron los sujetos en cuestión y que medios utilizaron para tal fin? CONTESTO: "Agarraron como para el sector Mare Abajo y se fueron en la moto de JUNIOR, un jaguar color azul" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano mencionado como JUNIOR y el otro sujetos (sic) en cuestión? CONTESTO: "JUNIOR es sindicalista en la construcción de la vía de Mare Abajo y el otro sujeto desconozco a que se dedica”…DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de suscitarse los hechos que se investigan? CONTESTO: “Primero sonaron dos disparos y luego tres” DECIMA SEXTA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión hayan tenido algún tipo de problema con el ciudadano de nombre MANUEL hoy occiso? CONTESTO: “No solo lo que sucedió con la niña cuando estaba lloviendo”…DECIMA OCTAVA PREGUNTA Diga usted, donde fueron sepultados los restos del ciudadano MANUEL hoy inerte? CONTESTO: "Si en el cementerio de la esperanza (sic)” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos en cuestión? CONESTO: “Yo conozco a Junior desde hace tiempo y es una persona muy tranquila no se que le paso y porque hizo eso” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo…” Cursante a los folio 27, vto y 28 de las actuaciones originales.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Junio de 2011, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:“…Vista y leída entrevistas (sic) que antecede y continuando con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-11-0138-01295, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives J.V. y R.M., conjuntamente con la ciudadana Y.S., plenamente identificada en autos anteriores por ser testigo presencial de los hechos a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Azul , placas A88AM7P , hacia la siguiente dirección Sector Las Terrazas de Playa Verde, pasando la última quebrada de Mare Abajo, específicamente frente al estacionamiento para vehículo, parroquia Urimare. Estado Vargas, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano RICHR J.G.F. (sic) plenamente identificado en autos anteriores por ser la parte investigada en la presente averiguación, una vez en el mencionado lugar la ciudadana testigo nos señalo la vivienda donde reside el ciudadano investigado, seguidamente procedimos a trasladar a la mencionada ciudadana a un lugar seguro y que no revele su colaboración con la investigación efectuar, donde al llegar plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por un ciudadano quien se identificó como GUTIERREZ FLORES JOSE ANTONIO…quien manifestó ser hermano de la persona requerida por la comisión se fue de la residencia llevándose la moto marca BERA, modelo BR50, años 2007, color Azul, lacas DBN-530, el cual adquirieron mutuamente pero éste nunca le cancelo (sic), de igual forma le solicitamos información acerca de la identidad del ciudadano que acompañaba a su hermano (sic) momentos de los hechos éste manifestando desconocer quien sea (sic) esa persona…” Cursante al folio 29 y vto de la actuaciones originales.

  12. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio de 2011, rendida por el ciudadano J.A.G.F. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que de ayer 22. 06-2011, en horas de la tarde, preguntando por mi hermano R.J.G.F.…cédula de identidad V. 21.194.585, ya que se encuentra involucrado supuestamente en un homicidio y me entregaron una boleta de citación. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar (sic) tiene conocimiento donde se encuentra su hermano R.J.G.F., portador de la cédula de identidad V. 21.194.585? CONTESTO: “Desconozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fu la última vez que vio a su hermano R.J.G.F.? CONTESTO: "No lo veo desde el día Jueves 16-11-2011, ya que mi mamá Yaquelin lo corrió de la casa días antes y desconozco los motivos”…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano antes mencionado consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Si fuma marihuana"…SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano R.J.G.F. se encuentre incurso en algún hecho delictivo en particular? CONTESTO: "no lo único es que lo están mencionando en un homicidio”…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano posea algún vehículo automotor? CONTESTO: "si tiene una moto Marca BERA, Modelo BR150-2, Año 2007, Color AZUL, Placas DBN-530, serial de carrocería LP6PCJ3B060309797, serial del motor 162FMJ65040204, la cual compramos ante él y yo poseo copia fotostática del certificado de origen de la moto que deseo consignar en el cual aparece como comprado el ciudadano LEAL GONDOY V.J., con fecha de compra el 06-07-2006…” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano sea conocido por algún apodo? CONTESTO: "si al el (sic) lo llaman JUNIOR" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo…” Cursante a los folio 30, vto y 31 de las actuaciones originales.

  13. - REPORTE DE SISTEMA, donde se indica que la moto Marca BERA , Modelo BR150-2, Año 2007, Color AZUL, Placas DBN-530, serial de carrocería LP6PCJ3B060309797, serial del motor 162FMJ65040204, quedara solicitada Cursante al folio 32 de las actuaciones originales.

  14. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 08-08-2011, suscrito por el Experto Profesional Dr. J.H.M.A. a la Medicatura del Estado Vargas, emitido a nombre de una persona que en vida respondiera al nombre de MANGERRY M.M.R., donde se indica entre otras cosas: “…Del reconocimiento Médico Legal y los resultados de la autopsia llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACION AORTICA Y PULMONAR. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…” Cursante al folio 34 de las actuaciones originales.

  15. TRANSCRIPCION DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 08-08-2011, suscrito por la Experto Profesional Especialista II. Jefe del Departamento de Ciencias Forense Vargas. Dra. MOROVIA LOZADA emitido a nombre de una persona que en vida respondiera al nombre de MANGERRY M.M.R., donde se indica entre otras cosas “…CUASA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION AORTICA Y PULMONAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…” Cursante al folio 35 de las actuaciones originales.

  16. CERTIFICACION DE DEFUNCION de fecha 21 de Junio de 2011, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Vargas, a nombre del ciudadano que el vida respondiera al nombre de MANGERRY M.M.R., donde se indica como causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA. Cursante a los folios 36 y 37 de las actuaciones originales.

  17. CERTIFICACION DE INHUMACION de fecha 19 de Junio de 2011, expedido por el Cementerio JARDIN MEMORIAL relacionado con la inhumación de los restos mortales del ciudadano que el vida respondiera al nombre de MANGERRY M.M.R.. Cursante al folio 38 de las actuaciones originales.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 06 de Mayo de 2014 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado R.J.G.F. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 18 de Junio de 2011 a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tuvo conocimiento por el sistema de información 171 que en al final de la calle Yaracuy, escalera Yaracuy, vía pública, sector Playa Verde de la Parroquia Urimare de este estado, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, quien perdió la vida a consecuencias heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego, en razón de lo cual los funcionarios procedieron a practicar las diligencias urgentes y necesarias, trasladándose a dicho lugar donde se percataron que efectivamente en dicho lugar yacía sin signos vitales un ciudadano que quedó identificado como MANGERRY M.M.R., quien presentaba varios impactos de balas en su humanidad y cuya causa de muerte fue HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION AORTICA Y PULMONAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX, indicando a su vez que en dicho lugar se encontraba una ciudadana que de la investigación se estableció que se trata de una adolescente, quien les manifestó que el interfecto era su concubino y que los hechos que originaron este desenlace se produjo cuando su expareja acudió a dicho lugar a ver a una niña que procrearon, momento en el cual estaba empezando a llover, por lo que el hoy occiso quien había asumido la crianza de la niña, le pidió al padre de la criatura identificado como R.J.G.F., que le entregara la niña, pues si se enfermaba éste último no correría con los gastos, hecho este que hizo que el imputado se retirar advirtiéndole que regresaría, y así lo hizo en compañía de otra persona a bordo de una moto y en presencia de la adolescente y de la mamá de ella de nombre Y.S., pidió al hoy occiso que le dijera la mismas palabras que momentos antes le había dicho y luego ordeno a su acompañante que lo matara, procediendo el mismo a sacar un arma de fuego y dispararle en repetidas oportunidades al hoy occiso.

    Observándose que a los autos cursan insertas actas de entrevistas de la adolescente y la madre de ella de nombre Y.S. quienes son conteste en afirmar que el hoy imputado R.J.G.F., luego de haberse retirado del lugar donde ocurrieron los hechos, regreso nuevamente a bordo de una moto de su propiedad, en compañía de otro persona no identificada a quien le ordenó que le dispara al hoy occiso y que aun cuando las mismas trataron de impedir este hecho de sangre, el imputado las apartó para que su acompañante aun no identificado le disparara al hoy occiso quien falleció en el mismo lugar de los hechos, por lo que los elementos de convicción cursantes en autos tal como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, configuran la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, no así por motivos innobles al desconocerse el ánimo que influyó en el precitado ciudadano para lograr que otra persona le quitara la vida al ciudadano MANGERRY M.M.R. hoy occiso, estableciendo igualmente que la conducta del imputado de autos R.J.G.F. encuadra en la figura de DETERMINADOR, tal como lo indica el artículo 83 del Código Penal y no como cooperador inmediato como lo establece la decisión recurrida, por cuanto de los autos se evidencia que aun cuando el mismo no accionó el arma de fuego que produjo los disparos que ocasionaron la muerte del hoy occiso, tenemos que el autor del hecho acudió a dicho lugar bajo la influencia que le generó el imputado con el objeto de atacar a la persona, con el cual momento antes había sostenido unas palabras, circunstancias éstas que a todas luces se adecua al criterio que sustenta la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 282 de fecha 22-05-2008, en donde se dejo sentado que: “…Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, se consideran determinador a quien hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, siendo ésta última quien decide y domina la realización del mismo. La determinación o inducción debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del inducido, hasta el punto que éste decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución…”, por lo que se desestima el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, en virtud de encontrase satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, precalificado por esta Alzada, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado R.J.G.F., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Mayo de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano R.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.194.585 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, pero en GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.R.M.M., por cuanto el autor material el hecho acudió a dicho lugar bajo la influencia que le genero el imputado, con el objeto de atacar a la persona con cual momento antes él había sostenido unas palabras, quedando así establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública.

    Publíquese. Regístrese, notifíquese Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    ASUNTO : WP01-R-2014-000324

    RMG/NSM/RCR/rc.-

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