Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000906

ASUNTO : RP01-P-2009-000906

Visto el escrito presentado por la Abg. R.P.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalia Tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: solicito se decrete órdenes de aprehensión en contra de los imputados R.H.B.R., venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 9.899.926, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-02-1968, residenciado en S.E.d. la Piñas, calle Principal, casa n° 03 Maturín Estado Monagas, M.E.R.S. , venezolano, de oficio mecánico, titular de la cedula de identidad v- 15.245.372, natural de San F.E.B., fecha de nacimiento 15/08/1977, hijo (F) C.E.R., residenciado en sector J.A., al lado del transporte Carotoca, San F.E.B..- J.E.R.S., Venezolano, natural de San F.E.b., fecha de nacimiento 02-101-1971, hijo (F) C.E.R., residenciado en sector J.A., al lado del transporte Carotoca, San F.E.B., de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad v- 10.921.642, L.E.C., venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630. hijo de Alexaida de Méndez (v) y J.M. (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas, y J.G.E.G., venezolano, natural de Caripe Edo. Monagas, nacido en fecha 11-07-1971, de 37 años de edad, casado, obrero, residenciado en el sector Caripe, Calle Principal la Guanota Monagas entrando por el club Puerto Rico, titular de la cedula de identidad V- 11.445.528. (Propietario de la finca donde mantuvieron a la victima en cautiverio).-

Ahora bien, considera esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud del hecho delictivo perpetrado presuntamente en fecha 14/01/2009, y la conducta desplegada por los imputados R.H.B.R., M.E.R.S., J.E.R.S., L.E.C., Y J.G.E.G., encuadran 1) en la precalificación jurídica de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; AGAVILLAMIENTO; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; delitos estos previstos y sancionados en los artículo 6 en relación con el 8° ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; artículo 286, 174, 406 en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M.C., hecho delictivo que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. Por lo antes expuesto es por lo que solicito orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos R.H.B.R., M.E.R.S., J.E.R.S., L.E.C., Y J.G.E.G., todos plenamente identificados en el presente asunto. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir conforme a derecho previamente observa:

PRIMERO

del estudio del presente escrito se evidencia la comisión de un hecho hechos punible que merece pena privativa de libertad, delitos estos precalificados por la representación fiscal como: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; AGAVILLAMIENTO; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previstos y sancionados en los artículo 6 en relación con el 8° ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; artículo 286, 174, 406 en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M.C., los cuales tienen una pena que excede de diez (10) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data, es decir del día 14/01/09.

SEGUNDO

Existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados R.H.B.R., M.E.R.S., J.E.R.S., L.E.C., Y J.G.E.G., son los autores o coparticipes del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales:

1). En Fecha 15-01-2009, funcionarios Adscrito a la Sub Delegación de Carúpano Estado Sucre, recibieron llamada telefónica de parte del Centralista de guardia de la policía del Estado sucre, informándole que en el sector Pantoño del Estado sucre, sujetos desconocidos portando armas de fuego y chaquetas del CICPC y PTJ, se había llevado a un ciudadano de nombre J.C.M., desconociéndose mas datos al respecto al respecto.

2). En fecha 15-01-2009, comisión al mando del Inspector Jefe K.G., Jefe de Investigaciones de la sub Delegación de Carupano Estado Sucre, en compañía de los funcionarios A.M., R.V., P.V., se trasladaron hasta el sector Pañtono, con la finalidad de realizar inspección ocular.

4). En fecha 15-01-2009, comisión del laboratorio de Criminalística de Cumana Estado Sucre, procedió a realizar Experticia de Activación Especial y Experticia de Barrido, al vehiculo, marca chevrolet, modelo Optra, color beige, placas FBW-18V.

5). En fecha 15-01-2009, se le recibe entrevista al ciudadano J.J.R.L., Venezolano, natural de esta Ciudad, Soltero, de 23 años de edad, residenciado en el barrio Sucre, casa sin numero, de la Población de Casanay, Municipio Ribero, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.022.377; quien manifestó que el y su amigo J.C.M.C., venían de la Ciudad de Cumaná, en momento que fueron interceptados, por una camioneta Explorer de color azul, la cual llevaba en su interior a varias `personas portando como vestimenta chaquetas de color azul con inscripciones del C.I.C.P.C, quienes utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, bajaron a J.M., obligándolo a montarse en la camioneta y uno de los raptores se monto en el Optra, dejando a su persona abandonada en el sector las Pozas, Municipio Ribero, Estado Sucre.

6). En fecha 15-01-2009, se le recibe entrevista a la ciudadana A.C.F.M., Cedulada V-09.458.374, quien manifestó ser la Concubina de la persona raptada; asi mismo indico que su pareja había salido de su casa la tarde del dia 14-01-09, a ver clase en la Ciudad de Cumana, no regresando y que se había enterado por medio de un compañero de sus esposo de nombre J.R., quien venia con el al momento de suscitado de lo ocurrido, de igual manera que hasta la presente fecha, no a sostenido enlace alguno con las personas que cometieron el hecho investigado, asimismo manifestó no sospechar de ninguna persona en particular debido a que su pareja era una persona que no tenia problemas con nadie.

7). En fecha 18-01-2009, en horas de la mañana, funcionarios Adscrito a la Sub Delegación de Carupano Estado Sucre, recibieron llamada telefónica de parte del Centralista de guardia de la policía del Estado sucre, informándole que en el sector Caja de Agua, carretera Cariaco Caripe, del Estado sucre, se encontraba el ciudadano de nombre J.C.M., presentado varias heridas producidas por el paso de un proyectil accionado por un arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto.

8). En fecha, 20-01-2009, comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, comisionado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Jurisdicción de Carupano Estado Sucre, se trasladaron hasta el sector de Caja de Agua, del Estado Sucre, lugar de liberación de la victima, donde procedieron a entrevista as los siguientes ciudadanos BALZA M.J., titular de la cedula de identidad V- 8.322.988, M.C.D.B., titular de la cédula de identidad V- 6.768.740, F.O.G., titular de la cedula de identidad v- 524.708, V.C.P.J., titular de la cedula de identidad V- 9.079.462, S.J.R., titular de la cedula de identidad V-5.087.566, CEDEÑO G.F., titular de la cedula de identidad V- 4.185.518, COLON G.F., titular de la cedula de identidad V- 9.274.631, G.F.E.R., titular de la cedula de identidad V- 10.468.367, quienes manifestaron que los mismo eran moradores del sector y que el día 18-01-2009, escucharon que un señor pedía ayuda y los mismo llamaron a los cuerpos de seguridad del estado para que le prestara los primeros auxilios.

9). En fecha 20-01-2009, comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, comisionado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Jurisdicción de Carupano Estado Sucre, procedieron a practicar inspección ocular en el sector de Caja de Agua, del Estado Sucre, lugar de liberación de la victima, donde pudieron localizar y colectar, dos conchas de bala calibre .40 mm.

10). En fecha 21/01/2009, se envió oficio sin numero, a la Medicatura Forense de la Sub Delegación de Cumana Estado Sucre, a fin de practicar reconocimiento legal al ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad V- 10.220.898.-

11). En fecha 22/01/2009, se recibió oficio numero 162-686, emanado de la Medicatura Forense de la Sub Delegación de Cumana Estado Sucre, donde practicaron reconocimiento legal al ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad V- 10.220.898, con el siguiente resultado: Traumatismo cráneo encefálico abierto, intervenido quirúrgicamente el 18-01-2009, por herida por arma de fuego de región craneal con perdida de maza encefálica, permaneció 24 horas en terapia intensiva, datos aportados por historia clínica numero 41658, el examen medico evidencia herida por arma de fuego, proyectil único con orificio de entrada en región mentoneana izquierda y orificio de salida en región mentoneana derecha, Una herida de proyectil único con orificio de entrada en región su clavicular derecha y orificio de salida en hombro derecho, herida con arma de fuego con orificio de entrada y salida en cráneo modificado por rafia de los mismos, herida quirúrgica de aproximada 15 cm, suturada, semi circular en región temporo parietal derecha. Asistencia Medica diez (10) días curación pro treinta días secuelas sin poder precisar, realizado por la Dra. C.R..

12).-En Fecha 27/01/2009, se le recibió entrevista al ciudadano J.C.M., ( Victima), quien manifestó lo siguiente: El día 14-01-2009, aproximadamente a las diez y media horas de la noche fue interceptado por un vehículo tipo sport wagon, clase camioneta, color azul, y la placas tenían los numero 53 o 54, y los tripulantes de la misma tenían chaquetas con el logotipo de PTJ y de CICPC; al interceptarlo lo bajaron de su vehículo marca Chervolet, modelo Optra, color Beige, llevándoselo por la carretera entre cariaco y Caripe, específicamente hacia los lados del sector La Guanota de Caripe, Estado Monagas. Al llegar al sitio donde lo mantuvieron en cautiverio durante cuatro días, pudo observar varios ciudadanos que se llamaban entre inspectores y comisarios, asimismo pudo observa que en el lugar donde lo mantuvieron en cautiverio era una zona boscosa, tipo finca donde sembraban café, habían tres habitaciones, un perro de color negro, tenia dos portones el primero se encuentra adyacente a la calle principal y el segundo se encuentra como en una bajada; así mismo logro escuchar que los sujetos que lo tuvieron en cautiverio mandaron a comprar una caja de cigarros a uno de los cuidadores, y le dijo que no fuera aquí mismo ni al de sabana de piedra sino directamente al p.d.C.. Posteriormente, durante cuatro días le estuvieron dando agua y naranjas, hasta el día de su liberación que lo sacaron de la referida finca y lo llevaron hasta el sector de caja de agua y lo bajaron y le dispararon varias veces y lo lanzaron por un barranco, y es donde el referido ciudadano empieza a buscar ayuda y es auxiliado por dos moradores del sector quienes llamaron a los organismo de seguridad para que le prestaran asistencia medica

13).- En Fecha 29/01/2009, el Funcionario Abg. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, en compañía de los Funcionarios Detectives: J.M. y E.T., se trasladaron en vehículo particular hacia el sector de la Guanota del Municipio Caripe, Estado Monagas, con la finalidad de realizar trabajo de investigación, con el fin de ubicar la finca descrita por el ciudadano J.C.M.. Una vez en el referido sector y luego de hacer un trabajo de seguimiento y estrategia policial, pudimos dar con una fina con características muy similares a la aportada por la victima, y a través de un trabajo de campo pudimos indagar que dicha finca le pertenece a un ciudadano de nombre J.E., alias “El NEGRO CHUCHERIA” y que labora en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe).

14).- En Fecha 30/01/2009, el Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a verificar por ante el sistema de información policial si el ciudadano J.E. registra por ante la ONIDEX y posee alguna tipo de solicitud o registro policial, arrojando como resultado que el referido ciudadano aparece registrado en la ONIDEX de la siguiente manera: ECHEZURIA G.J.G., titular de la cedula de identidad V- 11.445.228. Seguidamente opte por realizar una consulta de la referida cedula de identidad ante las paginas web del C.N.E. (CNE) y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), arrojando como resultado en la primera pagina de la siguiente manera: ECHEZURIA G.J.G., titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, dirección: Calle Principal El Crucero, Caripe Estado Monagas; y la segunda pagina arrojo que el referido ciudadano labora en la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe).

15).- En Fecha 30/01/2009, Funcionario Abg. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladase hacia la oficina de Seguridad de la empresa Movilnet, con la finalidad de solicitar información a los fines de conocer si el ciudadano ECHEZURIA G.J.G., titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, es cliente de la referida empresa. Una vez en la referida compañía fui atendido por el ciudadano A.V., Jefe de seguridad de la empresa movilnet, quien informo que el referido ciudadano no se encuentra suscrito en la referida empresa.

16).- En Fecha 30/01/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladase hacia la oficina de Seguridad de la empresa Digitel, con la finalidad de solicitar información a los fines de conocer si el ciudadano ECHEZURIA G.J.G., titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, es cliente de la referida empresa. Una vez en la referida compañía fui atendido por el ciudadano T.M., Jefe de seguridad de la empresa Digitel, quien, informo que el referido ciudadano no se encuentra suscrito en la referida empresa.

17).- En Fecha 30/01/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladase hacia la oficina de Seguridad de la empresa Movistar, con la finalidad de solicitar si el ciudadano ECHEZURIA G.J.G., titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, es cliente de la referida empresa. Una vez en la referida compañía fue atendido por el ciudadano A.L., Jefe de seguridad de la empresa movistar, quien informo que el referido ciudadano se encuentra suscrito en la referida empresa y posee el móvil celular 0414-9977725. Asimismo hizo entrega de la referida relación de llamadas del mes de enero del 2009.

18).- En Fecha 31/01/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió analizar la relación llamadas salientes del móvil 0414-9977725, específicamente entre las 04:00 horas de la tarde del día 14-01-2009, y las 07:00 horas de la mañana del día 15-01-2009, se pudo determinar que el referido móvil realiza llamadas telefónica a los siguientes móviles 0414-5292221, 0424-9668073, 0424-9344194, el día 14-01-2009.

19).-En Fecha 03/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladarme hacia la oficina de Seguridad de la empresa Movistar, con la finalidad de solicitar los datos de los suscriptores de los móviles celulares 0414-5292221, 0424-9668073, 0424-9344194. Una vez en la referida compañía fue atendido por el ciudadano A.L., quien le indico que el móvil 0414-5292221, se encuentra suscrito a nombre de R.B., titular de la cedula de identidad V- 9.899.926; el móvil 0424-9668073 se encuentra suscrito a nombre de CEDEÑO EUDILUISA, titular de la cedula de identidad v- 17.487.034; y el móvil 0424-9344194, se encuentra suscrito a nombre de ECHEZURIA GABRIEL, titular de la cedula de identidad v- 19.038.481.

20). En Fecha 03/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió analizar la relación de llamadas salientes de los móviles 0414-5292221, 0424-9668073, 0424-9344194, se pudo determinar que el móvil 0414-5292221, abrió el día 14-01-2009, entre las 19:12 horas de la noche hasta las 22:44 horas de la noche entre la celda de Cariaco y Casanay Estado Sucre, y a la 01:34 hasta las 06:26 del día 15-01-2009, abrió en la celda de Teresen Caripe Estado Monagas, lugares específicos y celda donde la victima J.C.M., fue interceptada y, la celda del lugar de cautiverio donde se presume que pudieron mantener a la victima.

21).- En Fecha 04/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a verificar por ante el sistema de información policial, si el ciudadano de R.B., titular de la cedula de identidad V- 9.899.926, registra por ante la Onidex y posee alguna tipo de solicitud o registro policial, arrojando como resultado que el referido ciudadano aparece registrado por la onidex de la siguiente manera R.H.B.R., y el mismo se encuentra solicitado por el Delito de robo de vehículo y presenta los siguientes registro policiales: Expediente G-068-529, por el Delito de hurto de Vehículo, de fecha 03-02-2002, por la sub Delegación Maturín Estado Monagas, Expediente F-379-794, de fecha 24-09-1999, por el Delito de Daños a Medios de transporte, sub Delegación Maturín Estado Monagas, y el Expediente E- 845-940, de fecha 25-06-1997, por el Delito de Robo de Vehículo, sub Delegación Maturín Estado Monagas.

22).- En Fecha 06/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladarse con los funcionarios Detective J.M. y E.T., hacia la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de verificar los registro del ciudadano de R.B., titular de la cedula de identidad V- 9.899.926, una vez en la referida sub delegación fuimos atendidos por el funcionario E.G., quien luego de manifestarle el motivo de nuestra comisión, nos indico que el referido ciudadano registra por los libros internos de la referida sub Delegación, así mismo no informo que el referido ciudadano se dedica al secuestro y se encontraba operando entre el Estado Monagas y el Estado Sucre, así mismo indico que el referido ciudadano cometer hechos delictivo con los ciudadanos L.E.C. y los hermanos SUEZ entre estos J.E. alias PIA y Manuel, hijos del hoy occiso C.E.R., quien el mismo cayo abatido al enfrentarse a una comisión del CICPC, en la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui.

23).- En Fecha 07/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a verificar por ante el sistema de información policial, si los ciudadano J.E.S., M.S. y L.E.C., presenta algún tipo de registro policial, arrojando como resultado que los referidos ciudadano aparece registrado por la onidex de la siguiente manera RINCON SUEZ M.E., titular de la cedula de identidad v- 15.245.372, fecha de nacimiento 15/08/1977, el mismo se encuentra solicitado por el Delito de Secuestro y posee dos antecedentes policiales Expediente F-928-614, de fecha 18-10-2001, por el Delito de Secuestro, y el Expediente F-724-057, de fecha 09-10-2000, por el Delito de robo, residenciado en el sector J.A., San Félix, Estado Bolívar, y el ciudadano J.E.R.S., titular de la cedula de identidad v- 10.921.642, fecha de nacimiento 02-101-1971, de 38 años de edad, y el mismo se encuentra solicitado por el Delito de Secuestro, así mismo presenta los siguiente registro policiales G-402-093, de fecha 09-06-2003, por el Delito de Robo, Expediente F-724-057, fecha 09-10-2000, por el Delito de robo y el Expediente F-005-130, de fecha 22-12-1997, por el Delito de Secuestro, y L.E.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de Alexaida de Méndez (v) y J.M. (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas. y el mismo posee un registro policial por el Delito de robo, y porte ilícito de arma de fuego, en fecha 05-01-2005, por la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas.

24).- En Fecha 07/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, le realizo llamada telefónica al comisario Jefe D.R., con la finalidad que le solicite a los Jefes de las Delegaciones Estadales Sucre Y Monagas, si en el transcurso del 01-10-2009 y el 15-01-2009, se llegaron a llevan algún vehículo tipo sport Wagom, color azul, con placas que contenga los dígitos entre 53 y 54.

25).- En Fecha 09/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, recibió llamada telefónica de parte de el comisario Jefe DOULGAS RICO, quien le informo, que recibió llamada telefónica del Comisario I.M., Jefe de la sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, quien le informo que en su despacho, había recibido una denuncia de un vehículo marca Toyota, modelo Runner, color azul, placas KAB-53N, el cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con el numero H-013-449, de fecha 14-01-2009.

26).- En Fecha 10/02/2009, Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladarse con los funcionarios Detective J.M. y E.T., hacia la Sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, con la finalidad de verificar lo relacionado al vehículo marca Toyota, modelo Runner, color azul, placas KAB-53N, una vez en la referida oficina fueron atendidos por el funcionario comisario I.A.M., jefe de dicha oficina quien le informo que efectivamente en el estacionamiento interno del despacho se encontraba el referido vehículo y que el mismo había sido recuperado por sus funcionarios bajo su mando, luego de escuchar tal información opte por realizarle llamada telefónica al Laboratorio de criminalística de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de que funcionario adscrito a esa oficina se traslada hacia la sub Delegación de Punta de Mata con el objeto de practicarle Experticia de Barrido y de Activación Especial al referido vehículo, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico.

27).- En fecha 11-02-2009, se emite oficio numero 9700-001, al laboratorio de Criminalística de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de practicarle Experticia de Barrido y de Activación Especial al vehículo marca Toyota, modelo Runner, color azul, placas KAB-53N,, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico.

28).-En fecha 11-02-2009, el Funcionario ABOG. J.A., Adscrito a la División Contra Robos Caracas, luego de analizar la relación de llamadas del móvil celular 0414-5292221, pudo analizar que el referido móvil se comunico con los móviles 0414-7632382 (LUIS ENRRIQUE CANALES), 0426-7517687 (JOSE MUJICA) y 04149977725 ( JOSE ECHEZURIA, PROPIETARIO DE LA FINCA), dicho móviles, estuvieron en el lugar exacto donde fue interceptada la victima J.C.M., el día 14-01-2009, a las 10:30 horas de la noche.

29).-En Fecha 11-02-2009, se emite oficio numero 9700-001, al laboratorio de Criminalística de Cumana Estado Sucre, con la finalidad de que sirva de practicar Expertica de Planimetría y Experticia Balística, en la siguiente dirección sector Caja de Agua, carretera Cariaco Caripe, del Estado sucre.

30).-En fecha 11-02-2009, se emite oficio numero 9700-003 , a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Monagas, solicitando orden de Allanamiento o visita domiciliaria a la siguiente dirección Calle Principal la Guanota Monagal entrando por el club Puerto Rico, en una finca propiedad del ciudadano ECHEZURIA G.J.G..

31).-En fecha 19-02-2009, se practico orden de allanamiento número a la finca de propiedad del ciudadano ECHEZURIA G.J.G.. Donde se practico inspección ocular, así mismo se colecto tierra en la referida finca, a fin de practicar Experticia de comparación física, entre la muestra tomada en la referida finca y el barrido realizado en el vehículo marca Toyota, modelo runner, color azul, placas KAB-53N, practicado en el estacionamiento interno en la sub Delegacion de Punta de Mata Estado Monagas.

32).-En fecha 22-02-209, mediante actas suscrita por el funcionario J.A., deja constancia que a los ciudadanos arriba mencionado se citaron por tres veces consecutivas, siendo la misma infructuosa

33).- En fecha 24-02-2009, mediante suscrita por el funcionario J.A., deja constancia que el móvil celular 0414-5292221, propiedad del ciudadano R.B., abrió en la celda de Punta de Mata Estado Monagas, los días 13 y 14-01-2009, entre las 11:00 horas de la noche y las 02:00 horas de la mañana, y estuvo específicamente donde fue robada el vehículo marca Toyota, modelo 4runner, placas KAB-53N, es por lo que se puede concluir que el referido móvil estuvo exactamente en los tres sitio, 01.- En el robo del vehículo ( Punta de Mata Edo. Monagas) 2.- Donde fue interceptada la victima ( Casanay Edo. Sucre). 03.- En el lugar donde lo mantuvieron en cautiverio ( Caripe Edo. Monagas).

34).- En fecha 26-02-2009, se recibió Experticia Numero 9700-128-M-0134-09, de fecha 26-02-2009, emanada del laboratorio de Criminalística de Maturín Estado Monagas, donde practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Física Comparativa ( En relación con las porciones de restos minerales suministradas y las colectadas mediante barrido según experticia M-0097-97, nomenclatura del laboratorio, donde arrojo como resultado de las porciones de restos minerales colectada en el vehiculo marca Toyota, modelo 4runner, placas KAB-53N y las porciones de restos minerales colectada en la finca del ciudadano J.E.G.J.G., presenta característica físicas coincidentes, lo que permite concluir que provienen de una misma fuente de origen.

TERCERO

Que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el delito imputado por la representación fiscal, ostenta la precalificación jurídica de 1) de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; AGAVILLAMIENTO; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previstos y sancionados en los artículo 6 en relación con el 8° ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; artículo 286, 174, 406 en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M.C., hecho punible que merece una pena que excede de 10 años de prisión, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR LOS DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; AGAVILLAMIENTO; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previstos y sancionados en los artículo 6 en relación con el 8° ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; artículo 286, 174, 406 en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M.C., por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN de los imputados R.H.B.R., venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 9.899.926, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-02-1968, residenciado en S.E.d. la Piñas, calle Principal, casa n° 03 Maturín Estado Monagas, M.E.R.S., venezolano, de oficio mecánico, titular de la cedula de identidad v- 15.245.372, natural de San F.E.B., fecha de nacimiento 15/08/1977, hijo (F) C.E.R., residenciado en sector J.A., al lado del transporte Carotoca, San F.E.B..- J.E.R.S., Venezolano, natural de San F.E.b., fecha de nacimiento 02-101-1971, hijo (F) C.E.R., residenciado en sector J.A., al lado del transporte Carotoca, San F.E.B., de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad v- 10.921.642, L.E.C., venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630. hijo de Alexaida de Méndez (v) y J.M. (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas., y J.G.E.G., venezolano, natural de Caripe Edo. Monagas, nacido en fecha 11-07-1971, de 37 años de edad, casado, obrero, residenciado en el sector Caripe, Calle Principal la Guanota Monagas entrando por el club Puerto Rico, titular de la cedula de identidad V- 11.445.528. (Propietario de la finca donde mantuvieron a la victima en cautiverio).- en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Monagas, al comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumaná, Al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto las C.E.A., Al comisario jefe de la DISIP, sede Cumana; a fin de que se hagan efectivas estas ordenes de aprehensión. Una vez sean aprehendidos, deberán ser recluidos en el internado Judicial de cumana, a disposición de la Abg. R.P.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalia Tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, o en su defecto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalia Tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,

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