Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000468

ASUNTO : LP01-P-2005-000468

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público abogado H.Q.R., adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Püblico de ésta entidad Judicial en contra del imputado R.J.G.C. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulos 458 parte infine del Código Penal.

Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem.

Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima que en virtud de la inclinación por el delito que presenta éste ciudadano, y dado que una de las responsabilidad del despacho judicial, es ejercer el control social formal ante el colectivo ciudadano, no tiene otra alternativa que denegar la solicitud ejercida por la defensa pública a través de la abogada C.C. y ratificar por tanto la medida privativa preventiva de libertad en su contra, ordenándose por tanto, su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes, no sin antes prácticarle un exámen psiquiátrico en la medicatura forense de ésta ciudad de Mérida el día 14-02- 05 a las 9 a.m para determinar las condiciones mentales que el imputado en cuestión pudiera estar presentando, por lo cual una vez realizado se ordenará su traslado al Centro de reclusión en la población de Lagunillas.

En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 delCircuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situacion de flagrancia del imputado R.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.353.983 C.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.656.585 habiendo incurrido con su proceder en el delito de ROBO (leve) previsto en el artículo 458 parte infine del código penal, por lo que llenos los extremos del articulo 248 del código or´ganico procesal penal, y no habiendo petición alguna por el Ministerio Público, la tramitación de la perseción penal se hará a traves del preocedimiento especial abreviado contenido en los articulos 372 y 373 del codigo adjetivo penal, por lo que una vez practicada el peritaje médico psiquiatrico se ordenará su traslado al centro penitenciario de los andes, remitiendo las actuaciones precedentes al tribunal de juicio que haya de corresponderle a fín de fijar la realización del juicio oral y público.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M

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