Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-002728

MOTIVO: Divorcio Contencioso

DEMANDANTE (s): R.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.784.623, y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Calle 6, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: J.M.V., inscrito en el IPSA bajo el N°. 137.940y de este domicilio.

DEMANDADO (S): J.C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.320.453, y domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Calle 6, Casa Nº 6 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso incoada por incoada por el ciudadano R.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.784.623, y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Calle 6, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2710139 y 0416-6849251, correo electrónico: richardsanchez20@hotmail.com debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.V., inscrito en el IPSA bajo el N°. 137.940, en contra de la ciudadana J.C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.320.453, y domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Calle 6, Casa Nº 6 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal J.G., y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido del abogado antes señalado, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.J.D., quien se aboca al conocimiento de la causa después del disfrute de sus vacaciones. Ahora bien, habiéndose hecho el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 13 de enero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 10:00 am, aclarando que por error involuntario se indica la reprogramación de la audiencia preliminar en fase de mediación, cuando lo correcto es la sustanciación y no hay duda de ello por la continuidad del proceso. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano R.R.S.M. ya identificado, y de la ciudadana J.C.A.F., antes igualmente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano R.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.784.623, y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Calle 6, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2710139 y 0416-6849251, correo electrónico: richardsanchez20@hotmail.com debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.V., inscrito en el IPSA bajo el N°. 137.940, en contra de la ciudadana J.C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.320.453, y domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Calle 6, Casa Nº 6 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE EXTINGUE LA INSTANCIA, por cuando considera esta sentenciadora que no elementos e convicción suficientes para proseguirla . SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza

Abog. A.J.D.

La Secretaria,

Abog. L.C.

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