Decisión nº PJ0222016000015 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz. Lunes, 07 de marzo de 2016

Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2016-000015

ASUNTO : FC13-X-2016-000008

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: R.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.130.821.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos J.M., GENESIS CARVAJAL Y M.S., abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 180.528, 186.286 Y 144.232, respectivamente.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.M.R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.533.

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el asunto principal, signado con el Nº FP11-R-2016-000015 conformado por seis (6) piezas: la primera pieza constante de doscientos veinte (220) folios útiles, la segunda pieza constante de doscientos cuarenta (240) folios útiles, la tercera pieza constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles, la cuarta pieza constante de trescientos cuarenta y cinco (345) folios útiles, la quinta pieza constante de doscientos diecisiete (217) folios útiles y la sexta pieza constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, además de uno (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FC13-X-2016-000008, constante de seis (06) folios útiles, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y vista la inhibición planteada en fecha 19/02/2016, por el ciudadano H.I.C. en su condición de Juez del citado Tribunal, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

Artículo 31.- Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición presentada por el Juez H.I.C.M., mediante la cual se desprende del conocimiento de asunto elevado y recurrido, señalando encontrase incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aduciendo además como fundamento de la misma que de una revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que quien suscribe la inhibición, conoció en la etapa como Juez de Mediación, lo que se puede constatar en el sistema informático de gestión del Sistema Juris 2000, en acta de fecha 01/11/2013, día en que se aperturó la Audiencia Preliminar, etapa de Mediación a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto tuvo conocimiento del fondo de la controversia y de los alegatos de las partes, llegando a intervenir en el debate como juez mediador y conciliador tratando de que las partes se acercarán proponiendo formulas de arreglo y conciliación producto de analizar la pretensión y someramente las pruebas, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente apelación.

Ahora bien, en Acta de fecha 19/02/2016, que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

…omissis…

Una vez revisado el Asunto Principal signado con el Nº FP11-L-2013-000495, asignándole la numeración correspondiente por esta alza.N.. FP11-R-2016-000015, el cual proviene del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, contentivo del Juicio por Cobro de Diferencias de Beneficios Laborales intentado por el ciudadano R.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.130.821, en contra de la Entidad de Trabajo COCA-COLA FENSA, C.A., el cual fue declarado SIN LUGAR por el Tribunal ya identificado, y luego de la apelación correspondió a esta Alzada mediante acta de distribución de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016; y el cual mediante Auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, el Tribunal que regento le dio entrada a los fines contemplados en los artículos 37 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y correspondiéndole a quien suscribe la tramitación del referido Recurso de Apelación; Pues bien, de una revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que quien suscribe conoció como Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma circunscripción y sede en etapa de mediación de esta misma causa, en audiencia de apertura de apertura de fecha 01 de noviembre de 2013, inserto al folio setenta y uno (71) de la primera pieza; participando activamente en la propuesta de soluciones a ambas partes y formando un criterio desde el punto de vista personal e individual a cada parte como Juez de Mediación sobre el fondo de la causa, a fin de procurar una solución como lo son la aplicación de los medios alternos de solución de conflictos, reuniéndome con cada parte a fin de proponer soluciones equitativas satisfactorias para cada parte manteniendo el equilibrio procesal a cada parte; por tanto, tuve conocimiento del fondo de la presente causa, lo que me impide en esta oportunidad de conocer como Juez de alzada nuevamente en la presente causa, en este sentido el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estatuye las causales de inhibición y recusación en los siguientes términos:

ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y

7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.

La presente situación se circunscribe en lo previsto en el ordinal 5º) del artículo 31 artículo de la ley adjetiva laboral debido a que al participar en el la etapa de mediación se tuvo conocimiento del fondo del juicio y manifestado la opinión de quien suscribe la presente acta de inhibición. La presente situación no amerita de mayor análisis puesto que se encentra expresamente y positivamente previsto en la Ley.

Por todo ello, me aparto de inmediato del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal quinto del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a que el Juez debe inhibirse cuando se pronuncie o emita opinión sobre lo principal del pleito, requisito éste de procedencia de que la institución de la inhibición esté fundada en la causa legal.”

…omissis…

(Resaltadas del Tribunal)

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 19/02/2016.

Ahora bien, no obstante lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado, a la verificación en autos del acta de apertura de audiencia preliminar de fecha 01/11/2013, dictada por el Juez inhibido cursante de la pieza N° 1 del expediente FP11-L-2013-000495, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Apelación en la causa principal, y verificado como se encuentran de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado H.I.C.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez HECTOR CALOJERO MUÑOZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

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