Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004413

ASUNTO : RP01-P-2008-004413

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: R.J.B.V..

Por recibido Oficio N° 19-F1°E-0886-10, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual informa que él penado R.J.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 19.345.642, hizo del conocimiento de la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de acta de entrevista que se anexa, que solicitaba la remisión del Computo Actualizado de su Pena, al Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que el ciudadano R.J.B.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.642, soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 20-06-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 19 de abril, cerro la pesa, casa S/N°, frente al cementerio general de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, fue condenado mediante Sentencia de fecha 21 de abril del año 2.009, dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 410 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de L.E.C.C., así como del ESTADO VENEZOLANO, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 12 de Mayo del año 2009, razón por la cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines de dar cumplimiento a la pena que le fuera impuesta, estableciéndose en autos, que el mismo se encuentra detenido desde el día 04 de Octubre del año 2008 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los folios 10 y 11 de la pieza procesal).-

Igualmente puede verificarse en autos, que en fecha 11 de Noviembre del año 2010, este juzgado acuerda en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar a favor del penado R.J.B.V., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar (Parroquia el Carmen, Municipio S.B., Barcelona, Estado Anzoátegui, Calle la Línea, Casa N° 125).-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado R.J.B.V., fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

1° Redención (25/06/2010): SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE MAYO DEL AÑO 2013.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano R.J.B.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.642, soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 20-06-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 19 de abril, cerro la pesa, casa S/N°, frente al cementerio general de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi, en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 13 de Enero del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE MAYO DEL AÑO 2013. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi, remitiéndosele igualmente al referido centro, copia certificada de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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