Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de agosto de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-003928

Realizada como fue audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 30 de abril de 2012, por captura ejecutada en la persona del penado R.J.P.L.,{…..} debidamente asistido por la Defensa Publica Y.M. (solo por este acto) presente igualmente el Fiscal 13º del Ministerio Público del estado L.A.. R.G., concluida la audiencia quedo suficientemente establecido que al ciudadano capturado manifestó que el incumplimiento de la medida se debe al temor que tiene por peder la vida, toda vez que ha sido objeto de agresiones por otros probacionarios. Ahora bien la Delegado de Prueba solicitó permiso extraordinario para el penado, en virtud de los atentados que el mismo ha sufrido en el centro de residencia y el hasta la fecha ha demostrado progresividad desde el inicio de la formula alternativa de cumplimiento de la pena, solicitud a la cual no se opuso el Ministerio Público. En este sentido este tribunal comparte la solicitud realizada por la representación fiscal de mantener la formula impuesta y a la que se adhirió la defensa, en consecuencia éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, imponiéndole al penado R.J.P.L., {…..}, la obligación de mantener comunicación telefónica con su delegado designado en los horarios 6:00am y 6:00pm, acudir al Centro de Residencia Supervisada Dra N.L. cada 08 días de manera de mantener la supervisión, vigilancia y control de la formula otorgada, debiendo ser sometido a experticia toxicológica a los fines de determinar si el mismo actualmente se encuentra consumiendo alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, todo ello de conformidad con el artículo 272 del la Carta Magna. Tomando en cuenta lo alegado por el Delegado de Prueba quien afirma que el penado ha demostrado progresividad en dicha formula y en virtud de que el mismo podrá una vez concluido el lapso de los 3 meses y presentado el correspondiente informe de progresividad a la tercera formula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la L.C. en virtud de lo cual se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y ordena la L.I. del mismo desde esta misma sala.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, imponiéndole al penado R.J.P.L., {…..}, imponiéndolo las siguientes condiciones:

 La obligación de mantener comunicación telefónica con su delegado designado en los horarios 6:00am y 6:00pm,

 Acudir al Centro de Residencia Supervisada Dra N.L. cada 08 días de manera de mantener la supervisión, vigilancia y control de la formula otorgada

 Ser sometido a experticia toxicológica a los fines de determinar si el mismo actualmente se encuentra consumiendo alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica.

En consideración a lo alegado por el Delegado de Prueba en relación a que el penado ha demostrado progresividad en dicha formula y en virtud de que el mismo podrá una vez concluido el lapso de los 3 meses, este Tribunal una vez recibido el informe de progresividad otorgara al penado la tercera formula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la L.C...

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Notifíquese a las partes. Líbrese los actos de comunicación Correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Control Nº 3,

Abg. J.G..

La Secretaria.

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