Decisión nº PJ0022013000056 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, uno (1) de julio de dos mil trece (2013)

203 ° y 154 °

ASUNTO: SP01-L-2013-000067

PARTE ACTORA: R.J.A., titular de la cédula de identidad n° V- 4.846.687

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALLANES ESCORIHUELA M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.283.412, con Inpreabogado nº 120.711

PARTE DEMANDADA: CASTA MARROQUINERÍA, C.A., representada por el ciudadano R.S., en su carácter de Presidente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano R.J.A., titular de la cédula de identidad n° V- 4.846.687, contra la sociedad mercantil CASTA MARROQUINERÍA, C.A., en la persona de su Presidente R.S., este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha 21 de febrero de 2013 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Indicar el salario mensual devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, ya que manifiesta que percibía un salario variable y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario percibido en cada época, a fin de poder establecer cual es el mayor monto por concepto de antigüedad que le corresponde al trabajador, a fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

El fecha 20 de mayo de 2013 fue notificado el ciudadano R.J.A., y en fecha 25 de junio de 2013 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano R.J.A., titular de la cédula de identidad n° V- 4.846.687, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 28 de junio de 2013 inclusive.

Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano R.J.A., titular de la cédula de identidad n° V- 4.846.687, contra la sociedad mercantil CASTA MARROQUINERÍA, C.A., en la persona de su Presidente R.S., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.

LA JUEZ,

Abg. B.G.G.

LA SECRETARIA,

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