Decisión nº 1782 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos R.J.L.R. y M.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.661.086 y V- 10.430.506, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistidos por la Abogada en Ejercicio P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.237, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el día dieciséis (16) de Junio de Mil novecientos noventa (1.990), según acta de matrimonio Nº 070. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOHNDERY J.L.F., de veintidós (22) años de edad.

En fecha 15 de Mayo de dos mil ocho (2008), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 17 de Junio de 2008 se citó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19 de Junio de 2008 se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos R.J.L.R. y M.F.F., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el día dieciséis (16) de Junio de Mil novecientos noventa (1.990), según acta de matrimonio Nº 070, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 10 de Junio de 2014, el ciudadano R.J.L.R., antes identificado, asistido por la Abogada A.N.F., inscrita en el inpreabogado bajo N° 120.254, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos R.J.L.R. y M.F.F., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el día dieciséis (16) de Junio de Mil novecientos noventa (1.990), según acta de matrimonio Nº 070 expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 10 de Junio de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos R.J.L.R. y M.F.F., EL VÍNCULO MATRIMONIAL que por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el día dieciséis (16) de Junio de Mil novecientos noventa (1.990) según acta de matrimonio Nº 070, expedida por la mencionada autoridad.

  2. ) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos R.J.L.R. y M.F.F., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el día dieciséis (16) de Junio de Mil novecientos noventa (1.990) según acta de matrimonio Nº 070, expedida por la mencionada autoridad.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA

Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _________________ La Secretaria.

Exp. 13060

HRPQ//209

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