Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure

San Fernando, 29 de Octubre de 2013

202º y 153º

CAUSA N° JMSS-5368-13

PARTES: R.J.F.D. y E.R.R.R.

Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-10-2013, suscrita por la ciudadana E.R.R.R., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Y.M.F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.614. El Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud observa: Por cuanto se encuentra firme la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Despacho en fecha 15-10-2013, este Tribunal ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Civil Vigente en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir 03 copias certificadas de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. D.M.

La Secretaria Accidental

Abg. N.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria Accidental

Abg. N.R.

Exp. N° JMSS-5368-13

DM/NR/Celenne

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR