Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

196º y 147º

ASUNTO: FP02 -L- 2006¬-000393

PARTE ACTORA: R.J.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.P., abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125.

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C. A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

El apoderado del actor expone en el libelo de la demanda, que su representado ciudadano R.J.F., prestó servicios para la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. ingresando a desempeñar el cargo de Vigilante desde el 20-08-2004 hasta el 09-06-2006, en una jornada de 07 AM a 08 PM; que el trabajador fue despedido injustificadamente por haber reclamado sus derechos respecto al pago de la cesta ticket, pago de horas extras diurnas, feriados y domingos trabajados, que no gozaba de los beneficios que otorga el Seguro Social, que no estaba inscrito en el Paro Forzoso y que nunca le elaboró el contrato de trabajo, que hasta la fecha no le ha cancelado las prestaciones sociales. Igualmente, que devengaba una remuneración diaria de Bs. 15.525.00 y mensual de Bs. 465.750.00; que le adeuda los conceptos de antigüedad, preaviso omitido, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, días feriados. Admitida la demanda el día 06-10-06; cumplidos los tramites legales para la notificación de la demandada, el día 22-01-2006 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual compareció el apoderado judicial de la parte actora, Abogado J.P., ya identificado up supra, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. La parte actora consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.

MOTIVACION

Corresponde a este tribunal exponer por escrito los fundamentos y la motivación, tal como lo ordena la norma adjetiva ya señalada. Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última. En este sentido, tenemos que el ciudadano R.J.F. en su escrito libelar, alegó haber trabajado para la empresa SERENOS MONAGAS C.A. desde el 20-08-2004 hasta el 09-06-2006 y que, fue despedido de dicha empresa sin que se le haya cancelado sus prestaciones sociales; a fin de probar su relación laboral con la demandada consignó escrito de pruebas mediante el cual reproduce el merito favorable de los autos, ratifica y promueve las pruebas documentales de recibos de pago que corresponde a las copias entregadas por la empresa demandada, en los cuales se observa la fecha de ingreso, y la descripción de los rubros percibidos, las asignaciones y las deducciones correspondientes al periodo trabajado, y las bonificaciones especiales recibidas de la empresa. Promueve la prueba de exhibición de los siguientes documentos: contrato de trabajo, registro de asegurado, planilla de participación de retiro del trabajador del seguro social, registro de control de guardias, autorización del Ministerio del trabajo para laborar horas extras, solvencia laboral y control de pago de la cesta ticket. Estas pruebas no se valoraron en virtud de no haberse suscitado la controversial. Los recibos consignados logran demostrar y probar su relación laboral con dicha empresa. En tal sentido este juzgador le da el valor probatorio de documento privado, por cuanto los hechos allí demostrados por el demandante corresponden a lo narrado en el libelo de la demanda. Este juzgador, por cuanto estos documentos privados no han sido impugnados al no darse la controversia por la inasistencia de la demandada, pero demuestran y coinciden con los hechos narrados en la demanda, les otorga el valor probatorio, ya que han logrado demostrar la relación laboral que existió entre el trabajador y la empresa señalada en el libelo petitorio... Así se establece. Observa, igualmente, este tribunal que el actor ciudadano R.J.F., logra demostrar y probar mediante los recibos de pago consignados que existió la relación laboral alegada con la empresa SERENOS MONAGAS C.A. por el lapso descrito en el libelo, que desempeño el cargo de vigilante, en esta ciudad, que pretende se le cancele la suma total de ONCE MILLONES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.019.200.27) por los conceptos mencionados en el libelo.

Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos queda reconocida la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario diario e integral. En consecuencia al trabajador R.J.F., se le adeudan los conceptos de ANTIGÜEDAD, (10 días) meses noviembre y diciembre del año 2004, según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir la suma de Bs.113.532.23; periodo Enero a Abril del año 2005, Bs.227.064.60; periodo Mayo a Diciembre del año 2005,Bs. 572.387.60; mes de Enero del año 2006,Bs. 71.548.45; periodo de Febrero a Junio del año 2006,Bs.411.509.50; dos (2) días por cada año(2005) Bs. 28.619.38 y Bs. 32.920.76 (2006). PREAVISO OMITIDO, del articulo 125.2 de la Ley Orgánica del Trabajo (30 días) Bs. 465.750.00; INDEMNIZACION POR DESPIDO, del articulo 125.literal C ejusdem, Bs. 698.625.00; VACACIONES, del año 2005 (15 días) Bs. 202.500.00; BONO VACACIONAL, año 2005 (7 días) Bs. 94.500.00; VACACIONES FRACCIONADAS del año 2006 (12,25 días) Bs.190.181.25; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, año 2006 (6,12 días) Bs. 95.013.00; UTILIDADES, año 2005 (15 días) Bs. Bs.178.224.00; HORAS NOCTURNAS Y DIURNAS LABORADAS años 2004,2005 y 2006 Bs.572.676.01;;DÍAS FERIADOS LABORADOS años 2004, 2005 y 2006 Bs. 213.222.78; CESTA TICKET NO PAGADA año 2005 y 2006 Bs. 3.470.250.00. Ahora bien en virtud de no haber probado suficientemente ni haber quedado demostrado por parte del actor, puesto que no consigno documento alguno que describiera el derecho a percibir la cantidad exigida de las horas extras nocturnas y diurnas laboradas, la existencia del derecho al cobro de la cantidad de horas solicitadas, este tribunal, dado la existencia de la confesión ficta en que ha quedado la demandada, reconoce al actor las siguientes horas extras nocturnas y diurnas de conformidad con lo establecido en el articulo 155 y 207.B de la Ley Orgánica del Trabajo para el AÑO 2004, cien (100) horas a Bs. 1338,48 mas el 50% de recargo, Bs. 200.772.00; para el Año 2005, 33 horas x Bs. 1338.48 mas el 50% de recargo según la ley, Bs. 66.254.76; 67 horas a Bs. 1.687.50 x 50% Bs.169.593,75, BS 235.848.51; para el año 2006, 25 horas X 1.687.50 mas 50% recargo Bs.63.281.75; 25 horas x Bs. 1.940,62 mas 50% recargo Bs. 72.773.25.Bs. 136.055.50.Total por horas extras nocturnas Bs.572.676.01.

DISPOSITIVA.

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.C.B., Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano R.J.F., en contra de la empresa SERENOS MONAGAS C.A.; ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada SERENOS MONAGAS C.A. a pagar al actor-demandante R.J.F. la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS.7.568.725.18) correspondiente a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 1.383.783.14; PREAVISO OMITIDO Bs. 465.750.00; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 698.625.00; VACACIONES 2005 Bs.202.500.00; BONO VACACIONAL Bs. 94.500.00; VACACIONES FRACCIONADAS, Bs.190.181.25; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 95.013.00; UTILIDADES, Bs. Bs.178.224.00; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIURNAS LABORADAS, Bs.572.676.01; DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 213.222.78; CESTA TICKET NO PAGADA, Bs. 3.470.250.00. Total A CANCELAR POR LA PARTE DEMANDADA AL ACTOR, Bs.7.568.725.18.TERCERO: Igualmente se condena a la demandada, al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, intereses estos que deberán ser calculados según lo dispuesto en el artículo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo a través de una experticia complementaria del fallo la cual se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. el cual establece: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”; para lo cual el experto designado deberá excluir los lapsos en que la causa se paraliza por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante, dicho cálculo se hará también mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo, que se realizará mediante un solo experto que será designado oportunamente por el tribunal. Los gastos de dicha experticia serán costeados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la demandada dado el carácter del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil siete (2007). Siendo las dos y treinta (2.30) de la tarde. AÑOS: 196º de la Federación y 147º de la Independencia.

EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde 2.30 p.m.)

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN

JAH/jah.

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