Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de julio de 2015.-

205º y 156º

ASUNTO: UP11-L-2015-000056

Con vista al Libelo de Demanda y a la solicitud de Declinatoria de Competencia recibida en fecha nueve (09) de julio de 2015 interpuesta por la Abogada ISMARELLA C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.369 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.216; en su carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, cursante en autos a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) del expediente y revisadas las actas procesales que integran del presente expediente, este Tribunal observa que la causa fue accionada por el ciudadano: R.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.127, representado por la profesional del derecho MIMILE Z.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY); delimitada así como ha sido la presente controversia, quien Juzga, pasa a decidir sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

En fecha 08-04-2015, se admite la presente causa, ordenándose en el mismo Auto de Admisión, la notificación de la parte Demandada. En fecha 01-06-2015, las abogadas Apoderadas Judiciales de las partes solicitan de mutuo y común acuerdo que el Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y en fecha 09 de julio de 2015, la Abogada ISMARELLA C.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY; introduce escrito solicitando la declinatoria de competencia por las razones que aduce en el mencionado escrito presentado. Hecha ésta consideración previa, pasa éste Tribunal a dilucidar sobre la declinatoria de competencia solicitada por la representación de la demandada y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

De la lectura del libelo de demanda se desprende claramente que la parte actora, en su PETITORIO, demanda que se cancele una indemnización sustitutiva correspondiente al dinero que ha dejado de percibir por parte del sistema de seguridad social ya que el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY) no ha cumplido con su obligación de entregarle los recaudos necesarios para la tramitación del Seguro de Paro Forzoso por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por su parte la Apoderada Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY en su escrito en donde solicita la declinatoria de competencia para conocer de la pretensión de la parte actora por cuanto procedió hacerle entrega al trabajador reclamante de todos los recaudos exigidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.) para la tramitación del Paro Forzoso correspondiente; por lo que se estaría en presencia de un reclamo por omisión o deficiencia de servicio público, siendo esta competencia atribuida por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los Juzgados de Municipios de ésta Circunscripción Judicial con competencia por la materia.

Ahora bien, el articulo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece de manera clara y precisa que son los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los competentes para conocer de las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen por la prestación de servicios públicos (Subrayado mió).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el actor en su libelo no esta demandando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.) para que le tramite la solicitud del Paro Forzoso por una mala prestación de servicio, menos aún, la demandante no activa el proceso judicial contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY) por una carencia de un servicio publico. Por el contrario, demanda que se cancele una indemnización sustitutiva correspondiente al dinero que ha dejado de percibir por parte del sistema de seguridad social, por cuanto a decir de la trabajadora, el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY) “no ha cumplido con el deber formal de entregar los requisitos necesarios para tramitar el paro forzoso correspondiente a nuestras prestaciones dinerarias por ante el institutito Venezolano de los Seguros Sociales”; prestación dineraria que, está contemplada como bien lo afirma el actor en su libelo, en el articulo 10 de la Ley que regula que regula el sistema paro forzoso y capacitación laboral. En consecuencia, este órgano jurisdiccional establece de manera clara y contundente que los argumentos esgrimidos, por la Apoderada Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY para solicitar la Incompetencia de seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia, no contravienen de ninguna forma con lo establecidos en el Articulo 29 en su numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que le atribuye la competencia de conocer de este Tribunal del Trabajo, de la misma manera, no contraviene a ninguna otra norma legal que le impida conocer de la presente causa y así se decide.

Con base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la Demanda por la Cancelación de la Indemnización Sustitutiva correspondiente al dinero que ha dejado de percibir por parte del sistema de seguridad social (Paro Forzoso), intentada por el ciudadano: R.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.127, representado por la profesional del derecho MIMILE Z.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY); SEGUNDO: Con relación a la fijación de la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal lo hará por auto separado, una vez que quede firme la presente decisión y así se establece. TERCERO: No hay expresa condenatoria en Costas; CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese y déjese copia certificada de la misma. Dada sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015).Cúmplase con lo ordenado.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

ABG. D.A.J.R.C.

LA SECRETARIA,

Abgda. Y.S.

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