Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2013-000004

PARTE ACTORA : R.J.R.A. , titular de la Cédula de identidad Nro. 17.446.434, E.D.J.G., titular de la Cédula de identidad Nro 14.008.134, L.F.G.C., titular de la Cédula de identidad Nro 19.538.245, E.E.M.M., titular de la Cédula de identidad Nro 14.124.152, A.A.N.B., titular de la Cédula de identidad Nro 18.121.034 , J.J.R.P., titular de la Cédula de identidad Nro. 15.346.167 en contra de la entidad de trabajo MONTO Y SEGURIDAD,C.A..

APODERADO PARTE ACTORA: M.C., i.p.s.a nro. 139.402

PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En día hábil Cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 24 de octubre del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.402, actuando en su carácter de apoderado judicial, plenamente identificados en autos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD,C.A., por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión de los demandantes CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por R.J.R.A. , titular de la Cédula de identidad Nro. 17.446.434, E.D.J.G., titular de la Cédula de identidad Nro 14.008.134, L.F.G.C., titular de la Cédula de identidad Nro 19.538.245, E.E.M.M., titular de la Cédula de identidad Nro 14.124.152, A.A.N.B., titular de la Cédula de identidad Nro 18.121.034 , J.J.R.P., titular de la Cédula de identidad Nro. 15.346.167, se observa que demandan la cancelación de los siguientes conceptos laborales Prestaciones Sociales articulo 142 de la LOTTT, intereses de prestaciones Sociales, vacaciones y Bono vacacional no disfrutados, utilidades, obligación de alimentación, horas extraordinarias, horas de descanso e indemnización por despido

DEL DERECHO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:

ANTIGÜEDAD ART. 142 DE LA L.O.T.T. Establece que: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

  1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

  2. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

  3. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

  4. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

VACACIONES

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumplan un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.

El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

BONO VACACIONAL

Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

CONCEPTOS DEMANDADOS :

POR R.J.R.A. , titular de la Cédula de identidad Nro. 17.446.434, E.D.J.G., titular de la Cédula de identidad Nro 14.008.134, L.F.G.C., titular de la Cédula de identidad Nro 19.538.245, E.E.M.M., titular de la Cédula de identidad Nro 14.124.152, A.A.N.B., titular de la Cédula de identidad Nro 18.121.034 , J.J.R.P., titular de la Cédula de identidad Nro. 15.346.167 en contra de la entidad de trabajo MONTO Y SEGURIDAD,C.A..

PRIMERO

Todos loa actores solicitan los Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre todos los actores desde el 1 de Julio de 2.011 hasta el 31 de Mayo de 2.012, cuando fueron despedidos de manera injustificada al cargo que venía desempeñando de Vigilantes. Para el momento de su despido injustificado devengaba un salario diario variable y una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, el último salario diario era de Bs. 106,82 y el integral de Bs. 124,62, es decir, salario diario más la alícuota de utilidades Bs. 13,35 más la alícuota de bono vacacional Bs.4,45 demandaando.

POR PRESTACIONE SOCIALES. Art. 142 L.O.T.T.T.:

AÑO TRIMESTRE

SALARIO

PRESTACIONES SOCIALES

1° quinc. 2° quinc. S. Mensual S. Diario Alic. Util. Alic.B.V. S.Integral dias total

2.011 Junio, Julio, Agost. 1.129,28 1150,62 2.279,90 75,99 9,49 3,16 88,64 15 1.329,60

2.011 Sept, Octb. Nov. 1.231,36 1.236,36 2.462,72 82,09 10,26 3,42 95,77 15 1.436,55

2.011-2.012 Dic, Enr, Feb. 1.231,36 1.581,84 2.813,20 93,77 11,75 3,90 109,42 15 1.641,30

2.012 M.A., May. 1.622,89 1.581,84 3.204,73 106,82 13,35 4,45 124,62 15 1.869,30

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.276,75

Por Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados. ( Art. 190 y 192 L.O.T.T.T.):

Ultimo Salario diario

Tiempo

laborado

Días de

Vacaciones por año

Días de Bono Vac.

por año

Total

Bs. 106,82

01/06/2.011 - 31/05/2.012

( 1 año)

15 días

15 días

30 día

Total de vacaciones y Bono Vacacional

Bs. 3.204,60

Utilidades durante los periodos comprendidos. ( Art. 131 L.O.T.T.T.):

Todo lo devengado durante el año

Tiempo

laborado

Días de Utilidades por año

Total

Bs. 106,82

01/06/2.011 - 31/05/2.012

( 1 año)

30 días

30 días

Total de Utilidades

Bs. 3.204,60

POR OBLIGACION DE ALIMETACIÓN. (Art. 2 L. A.T. y Art. 36 R.L.A.T) La parte actora solicita una jornada y ½ cupon por las horas extras que alega fueron laboradas de conformidad con los articulo 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ya que mi la jornada de trabajo ( vigilantes) era de LUNES A SABADO en un horario de 6 : 00 a.m. a 6:00 p.m. , es de seis (06) días a la semana y de 12 horas diarias:

AÑO

MES

Días laborados Total ticket o cupones

Cant. d/lab

½ ticket o cupón x día lab.

2.011 Junio 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30 26 13

2.011 Julio 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26 13

2.011 Agosto 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 27 13.5

2.011 Septiembre 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,29,21,22,23,24,26,27,28,29,30 26 13

2.011 Octubre 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 26 13

2.011 Noviembre 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26 13

2.011 Diciembre 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,29,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27 13.5

2.012 Enero 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 26 13

2.012 Febrero 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29 25 12.5

2.012 Marzo 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27 13.5

2.012 Abril 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30 25 12.5

2.012 Mayo 1,2,3,4,5,7,8,9,10.11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 27 13.5

* Bs. 22,50 314 157

471

TOTAL DE OBLIGACION DE ALIMENTACION

Bs. 10.597,75

Horas Extraordinarias. (art. 118 L.O.T.T.T.)

Solicitan Una hora por día a razón de Bs. 20,02 ya que sus jornadas de trabajo eran de lunes sábado en un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. , es de seis (06) días a la semana y de 12 horas diarias.

AÑO

MES

Díaz laborados

Horas de Extraordinaria laboradas por mes= 1 horas x jornada

2.011 Junio 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30 26

2.011 Julio 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26

2.011 Agosto 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 27

2.011 Septiembre 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,29,21,22,23,24,26,27,28,29,30 26

2.011 Octubre 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 26

2.011 Noviembre 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

2.011 Diciembre 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,29,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27

2.012 Enero 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 26

2.012 Febrero 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29 25

2.012 Marzo 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27

2.012 Abril 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30 25

2.012 Mayo 1,2,3,4,5,7,8,9,10.11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 27

Bs. 106,82/ 8hr.= 13,35+ 50% (6,67) = Bs 20,02

1.134

TOTAL DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Bs. 6.288,24

Horas de Descanso. ( art. 117 L.O.T.T.T.)

Solicitan Una hora por día a razón de Bs. 20,02 ya que mi jornada de trabajo era de lunes sábado en un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. , cuyo horario era continuo sin sepárame de mi puesto de trabajo, es de seis (06) días a la semana y de 12 horas diarias.

AÑO

MES

Díaz laborados

Horas de descanso laboradas por mes= 1 horas x jornada

2.011 Junio 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30 26

2.011 Julio 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26

2.011 Agosto 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 27

2.011 Septiembre 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,29,21,22,23,24,26,27,28,29,30 26

2.011 Octubre 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 26

2.011 Noviembre 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

2.011 Diciembre 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,29,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27

2.012 Enero 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 26

2.012 Febrero 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29 25

2.012 Marzo 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27

2.012 Abril 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30 25

2.012 Mayo 1,2,3,4,5,7,8,9,10.11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 27

Bs. 106,82/ 8hr.= 13,35+ 50% (6,67) = Bs 20,02

314

TOTAL DE HORAS DE DESCANSO

Bs. 6.288,24

Indemnización por Despido (Art. 92 L.O.T.T.T):

Tiempo

laborado

Total

01/06/2.011 - 31/05/2.012

( 1 año)

Bs. 6.276,75

Total Indemnización por despido

Bs. 6.276,75

TOTAL CANTIDAD DEMANDADA POR CADA UNO DE LOS ACTORES :CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS ( Bs.42.351,21 )

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por despido prevista en el articulo 92 de la LOT, Obligación de Alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, horas extras, horas de descanso, Días Feriados, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez revisados los conceptos y montos reclamados procede a condenar los siguientes :

  1. - R.R.

    FECHA INGRESO: 01/07/2011

    FECHA DE EGRESO: 31/05/2012 TIEMPO: 11 MESES

    DESPIDO INJUSTIFICADO

    PRESTACIONES ARTICULO 142 LOTTT 60 6276,75

    INDEMNIZACION POR DESPIDO 6276,75

    VACACIONES 2011-2012 15 106,82 1.602,30

    BONO VACACIONAL 15 106,82 1.602,30

    UTILIDADES 30 106,82 3.204,60

    OBLIGACION DE ALIMENTACION 314 22,5 7.065,00

    HORAS EXTRAORDINARIAS 100 20,02 2.002,00

    HORAS DE DESCANSO 314 20,02 6.286,28

    34.315,98

  2. - E.G.

    FECHA INGRESO: 01/07/2011

    FECHA DE EGRESO: 31/05/2012 TIEMPO: 11 MESES

    DESPIDO INJUSTIFICADO

    PRESTACIONES ARTICULO 142 LOTTT 60 6276,75

    INDEMNIZACION POR DESPIDO 6276,75

    VACACIONES 2011-2012 15 106,82 1.602,30

    BONO VACACIONAL 15 106,82 1.602,30

    UTILIDADES 30 106,82 3.204,60

    OBLIGACION DE ALIMENTACION 314 22,5 7.065,00

    HORAS EXTRAORDINARIAS 100 20,02 2.002,00

    HORAS DE DESCANSO 314 20,02 6.286,28

    34.315,98

  3. - E.M.

    FECHA INGRESO: 01/07/2011

    FECHA DE EGRESO: 31/05/2012 TIEMPO: 11 MESES

    DESPIDO INJUSTIFICADO

    PRESTACIONES ARTICULO 142 LOTTT 60 6276,75

    INDEMNIZACION POR DESPIDO 6276,75

    VACACIONES 2011-2012 15 106,82 1.602,30

    BONO VACACIONAL 15 106,82 1.602,30

    UTILIDADES 30 106,82 3.204,60

    OBLIGACION DE ALIMENTACION 314 22,5 7.065,00

    HORAS EXTRAORDINARIAS 100 20,02 2.002,00

    HORAS DE DESCANSO 314 20,02 6.286,28

    34.315,98

  4. - A.N.

    FECHA INGRESO: 01/07/2011

    FECHA DE EGRESO: 31/05/2012 TIEMPO: 11 MESES

    DESPIDO INJUSTIFICADO

    PRESTACIONES ARTICULO 142 LOTTT 60 6276,75

    INDEMNIZACION POR DESPIDO 6276,75

    VACACIONES 2011-2012 15 106,82 1.602,30

    BONO VACACIONAL 15 106,82 1.602,30

    UTILIDADES 30 106,82 3.204,60

    OBLIGACION DE ALIMENTACION 314 22,5 7.065,00

    HORAS EXTRAORDINARIAS 100 20,02 2.002,00

    HORAS DE DESCANSO 314 20,02 6.286,28

    34.315,98

  5. - J.J.R.

    FECHA INGRESO: 01/07/2011

    FECHA DE EGRESO: 31/05/2012 TIEMPO: 11 MESES

    DESPIDO INJUSTIFICADO

    PRESTACIONES ARTICULO 142 LOTTT 60 6276,75

    INDEMNIZACION POR DESPIDO 6276,75

    VACACIONES 2011-2012 15 106,82 1.602,30

    BONO VACACIONAL 15 106,82 1.602,30

    UTILIDADES 30 106,82 3.204,60

    OBLIGACION DE ALIMENTACION 314 22,5 7.065,00

    HORAS EXTRAORDINARIAS 100 20,02 2.002,00

    HORAS DE DESCANSO 314 20,02 6.286,28

    34.315,98

    En cuanto a La PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: De conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado la cual quedo admitido el salario, el tiempo de servicios de once meses alegados por los actores arrojando la cantidad de Bs. 6.276,75 para cada uno de los actores.. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, la cual quedo admitida que era de Bs. 6.276,75 para cada uno de los actores . Y ASI SE ESTABLECE.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS EN EL PERIODO 2011-2012, artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T: Fueron demandadas conforme al tiempo laborado el cual quedo admitido dado la incomparecencia de la parte demandada siendo conformes con el derecho 15 días anuales por concepto de vacaciones y 15 días anuales por concepto de bono vacacional, arrojando la cantidad de Bs. 1.602,30 para cada uno .de los actores por concepto de vacaciones y por concepto de Bono Vacacional.- Y ASI SE ESTABLECE.

    UTILIDADES, ART.131 DE LA L.O.T.T.T(2011-2012): En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que los actores laboraron once (11) meses y fueron demandadas 30 días por lo que que se acuerdan las utilidades fraccionadas de los 11 meses ya que es lo conforme a derecho, en consecuencia se condena por este concepto, un monto equivalente a los salarios devengados, de 30 días por año, lo cual que arroja la cantidad de 27.5 días por lo que se condena a la empresa a cancelar la cantidad de bs. 2937,55 para cada uno de los actores. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

    EN CUANTO AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: se demandan 471 cupones pro cada uno de los actores y siendo que el tiempo de servicio des de 11 meses este Tribunal solo condena un cupón por jornada laborada siendo que se señalan 341 jornadas laboradas condenándose 314 cupones a razón de Bs. 22,50 por cada una resultando la cantidad de bs. 7065,00 para cada uno de los actores por este concepto de conformidad con el articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento, dado su conformidad con el derecho y a la incomparecencia de la demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS: Ahora bien, en relación a las Horas Extraordinarias reclamadas por el accionante, debe resaltarse que si bien es cierto se esta ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, ha sido criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que en los casos de alegarse condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como es el caso de horas extras, es necesario analizar las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos reclamados. En el presente caso, al revisar lo alegado y aportado en los autos por el demandante en el escrito libelar, no constan elementos donde el actor haya fundamentado su solicitud, que permitan a esta sentenciadora verificar que en efecto el actor trabajo los excesos de horas extras reclamadas que ascienden a la cantidad de 2.190,64 Bs, equivalente a 197 horas extraordinarias, que alega generó durante la relación laboral, tomando en consideración que la presunción de admisión de hechos opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o petitum. No obstante dada la admisión de hechos en aplicación de los artículos 118 de la L.O.T.T.T, en consecuencia, considera esta Juzgadora, que es procedente el pago del concepto de horas extras en los limites legales previstos por la ley, no prosperando el reclamo por concepto de horas extras en las cantidades pretendidas. En tal sentido se ordena el pago de 100 horas extras de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la L.O.T.T.T. resultando para cada uno de los actores Bs.2002,00 por este concepto.- ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LAS HORAS DE DESCANSO: Por ser procedente en derecho y dado la incomparecencia de la demanda a los fines de desvirtuar lo solicitado, se condena a la demanda a cancelar horas de descanso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 117 de la LOTTT, las cuales se condenaron una por jornada laborada es decir 314 horas de descanso por Bs. 20,02 la hora resulta por este concepto para cada uno de los actores la cantidad de Bs. 6.286,28 deberán ser calculadas por el experto tomando en consideración el salario normal diario entre ocho horas. Y ASI SE ESTABLECE.

    DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por R.J.R.A. , titular de la Cédula de identidad Nro. 17.446.434, E.D.J.G., titular de la Cédula de identidad Nro 14.008.134, L.F.G.C., titular de la Cédula de identidad Nro 19.538.245, E.E.M.M., titular de la Cédula de identidad Nro 14.124.152, A.A.N.B., titular de la Cédula de identidad Nro 18.121.034 , J.J.R.P., titular de la Cédula de identidad Nro. 15.346.167 en contra de la entidad de trabajo MONTO Y SEGURIDAD,C.A..

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.34.048,93 para cada uno de los actores por los conceptos descritos en la presente sentencia arrojando un monto total condenado de Bs. 170.244,65 .-Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la parte demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al actor se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen al índice nacional de precios desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la antigüedad; y, desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al Cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil Catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. Albelu Villarroel

Por la Secretaría,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

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