Decisión nº 238-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Abril de 2007.

196º y 148º

RESOLUCIÓN No. 238-07 CAUSA No 7E-060-07

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31-01-2007, en contra del penado R.J.R. o R.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 17.567.811, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado R.J.R. o R.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 17.567.811, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los ordinales 1° Y 4° del artículo 74, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.I.M..- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-05-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-04-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándoles por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 28-05-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 28-11-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 28-09-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-05-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 28-01-2013, para el Beneficio de L.C.; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-11-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-05-2018.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al C.N.E. y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES VEINTETRES DE ABRIL DE 2007, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio J.L.M., en su carácter de Defensor del penado, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo, se ordena remitir al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo copia certificada de la sentencia dictada en contra del penado. OFICIESE. CUMPLASE.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 238-07, y se libraron oficios N° 3138, 3139, 3140, 3141, 3142, 3143, 3145-07 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 575-07 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3144-07.-

La Secretaria

CAUSA N° 7E-060-07

MMA/mv

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