Sentencia nº 285 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 13-0376

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

Caracas, 30 de abril de 2014

204° y 155°

El 7 de mayo de 2013, el ciudadano R.J.R.Á., titular de la cédula de identidad núm. 8.878.566, asistido por el abogado M.d.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 41.605, presentó ante la Secretaría de la Sala Constitucional, escrito de solicitud de revisión contra la sentencia del 16 de octubre de 2012, núm. 2012-2042, expediente núm. AP42-R-2011-771, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró con lugar la apelación y revocó la decisión del Juzgado Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictada el 31 de marzo de 2011, la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

El 17 de octubre de 2013, en reunión de Sala Plena, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se acordó que el ejercicio temporal de la Vicepresidencia de esta Sala Constitucional recayera en el Magistrado J.J.M.J. así como la incorporación del Magistrado suplente L.F.D., quedando constituida en consecuencia la Sala por la Magistrada G.M.G.A., en su carácter de Presidenta; el Magistrado J.J.M.J., en su carácter de Vicepresidente; y los Magistrados L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y L.F.D..

El 5 de febrero de 2014, vista la reincorporación del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López por haber finalizado la licencia que le fue concedida, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora G.M.G.A., Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

Visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que se imputa la violación del derecho al debido proceso y a la defensa contenido en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que esta Sala considera necesario, para un mejor estudio de la situación planteada, analizar el expediente administrativo y el expediente judicial, relativos a la causa seguida por el mencionado ciudadano, estima necesario solicitar la remisión de dichos expedientes.

Esta Sala, con base en lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que la referida Corte acordó en la sentencia objeto de revisión la remisión del expediente de la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ordena a dicho Juzgado el envío de los expedientes solicitados (Administrativo y Judicial), dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto prevé la posibilidad de aplicar:

…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese de este auto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 13-0376

CZdM/

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