Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000872

ASUNTO: RP11-P-2010-000872

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El día NUEVE (09) de mayo de 2010, siendo las 2:40 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. E.G. y la secretaria ABG. C.G., a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado R.J.R.B., Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A., el imputado R.J.R.B., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. E.B., se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.

LA FISCAL

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano R.J.R.B., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana (Se omite el nombre de la víctima por disposición legal), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-05-2010, donde el imputado causo lesiones físicas a la Victima, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13 y 93, numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., una Medida Cautelar Sustitutiva de L.b.F., impongo en este acto al imputado de los articulo 125, 130,131 y 132 de COPP. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta.

EL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como R.J.R.B., venezolano, soltero, titular de la Cédula Indocumentado, de profesión u oficio Albañil, hijo de L.C. y S.V., domiciliado en el Sector Primero de Marzo, del Barrio Valle Verde, casa S/N, cerca del Polideportivo Guiria Municipio Valdez. Y expuso: “Yo le pegue porque yo la conseguí con un muchacho recostada, y yo se lo advertía que si un muchacho la tenía recostada yo le iba a pegar, entonces la agarre y le di cinco correazos. es todo”.

DE LA DEFENSA

Ratifico la inocencia de mi defendido, me opongo a la pretensión fiscal solicito decrete Medida Sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, puesto que dicha medida aunado a las medidas de protección a la victima, bien pueden garantizar la resulta del proceso, de otro lado en el presente caso la pretensión del accionante tendiente a obtener la aplicación de una medida bajo fianza, solo pretende mantener detenido o privado de libertad a mi defendido puesto que carece de recursos económicos, no tiene medios o formas para constituir fianza alguna y el alegato extraído de la deposición de la denunciante sobre que mi defendido ha lesionado a su conyuge, no se encuentra acreditado en las actas, y sirve como se dijo solo para obtener una medida sustitutiva que mantiene detenido a mi defendido, de otro lado el imputado ha expresado que si bien se excedió en las facultades correccionales tales hechos se suscitaron en razón de la desobediencia de la adolescente quien ha permitido dejarse vulnerar en su reputación al permitirle actos que llevan consigo la seducción, a un tercero de su persona, en razón de ello solicito que la medida sustitutiva acordada sea la de presentación periódica. Solicito igualmente me expida copia simple de todas las acta que conforman la presente causa.

EL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.F. en contra del imputado R.J.R.B., plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Ciudadana (Omissis), oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la L.P. a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 07/05/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano R.J.R.B., es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como Denuncia cursante al folio 01, interpuesta por el la ciudadana (Omissis), Al folio 04 cursa Memorando, N° 9700-184-078, donde se solicita examen médico legal a la victima, al folio Cinco (05) cursa acta de Investigación Penal, donde se desprende el modo tiempo y lugar del hecho y la detención del imputado R.J.R.B.. Al folio 06 cursa Acta de Inspección Técnica. Al folio 07 cursa constancia médica en donde se deja constancia las lesiones sufridas por la victima y en la cual se desprende que “Se examina adolescente de 13 años, la cual presenta hematoma en brazo izquierdo y región lateral izquierda de hemisferio izquierdo y lumbar izquierdo, con excoriaciones leves de piel”. Al folio 09 cursa actuación policial donde se desprende las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado R.J.R.B.,. Al folio Once (11) cursa Memorando, 9700-184-005, de donde se desprende que el imputado no presenta entradas policiales. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de medida cautelar bajo Fianza solicitada por el Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano R.J.R.B., venezolano, soltero, titular de la Cédula Indocumentado, de profesión u oficio Albañil, hijo de L.C. Y S.V., domiciliado en el Sector Primero de Marzo, del Barrio Valle Verde, casa S/N, cerca del Polideportivo Guiria Municipio Valdez Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana (Omissis), con presentaciones cada quince (15) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal, Física o Psicológica ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la Ciudadana (Omissis), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 1°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Sobre el derecho a una V.L.d.V., en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, a los fines de que registre las presentaciones del imputado. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde esta misma sala de audiencia, en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Quedan todos notificados de la presente decisión.

La Jueza Cuarto de Control

Abg. L.S.S.

El Secretario Judicial

Abg. C.S.E.

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