Decisión nº 925 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.V..

Maiquetía, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206 años de independencia y 157 años de federación

ASUNTO: WP12-V-2016-000132

PARTE ACTORA: R.J.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-11.059.997.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.743.

PARTE DEMANDADA: F.R.H.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.V-10.195.856.

APODERADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.344.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano R.J.R.S., asistido por la abogada B.R.R., ambos plenamente identificados, mediante el cual solicitaba se citara al ciudadano F.R.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.195.856, y domiciliado en la Avenida La Playa, Tanaguarena, Parcela 5, a 100 mts del Hotel Tamanaco, casa No. 5, Municipio Vargas del estado Vargas, para que procediera a reconocer tanto el contenido como firma del documento privado que acompaño a su demanda y que tenía por objeto la Cesión de Tenencia, de un arma de fuego, la cual presenta las siguientes características tipo PISTOLA, marca STOEGER, modelo COUGAR 8000, Acabado en Pavon 15, calibre 9MM, serial T6429-07-A012942, la cual fue adquirida en su oportunidad, tal y como se evidencia de la factura No. 018792, orden de compra control No. 00-0000086 de fecha 16-09-2009, expedida por la empresa INVERSIONES IASETECA C.A, la cual corre inserta al folio siete (07). La demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma fue admitida el día 23 de Mayo de 2016, a través del Procedimiento Ordinario y se ordenó la citación de la demandada.

En fecha Primero (01) de Julio del presente año, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación personal de al ciudadano F.R.H., ampliamente identificado en autos.

Estando dentro de la oportunidad en que debía tener lugar la contestación de la demanda, compareció el ciudadano F.R.H., el día quince (15) de Julio del año en curso, asistido por la abogada E.R.B., ambos plenamente identificados, haciendo uso de sus derechos, consigna escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles.

Previa a la decisión de fondo este Juzgador considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:

El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado.

Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de un inmueble, por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, practicadas de forma satisfactoria la citación personal de la demandada, por lo que al resolver el asunto debatido este Juzgador debe hacerlo sobre la base de la indudable confesión en que incurrió la demandada, en virtud de su contestación de la demandada y tratándose como quedo explanado con anterioridad que la acción propuesta no es contraria al Orden Público, estipulada en el artículo 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

La consecuencia del no reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en los artículos 1.364 y 1.366, en los siguientes términos:

“Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

En vista a los razonamientos de hecho y de derecho resulta procedente declarar con lugar la presente demanda en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

-II-

Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta el ciudadano R.J.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-11.059.997, contra el ciudadano F.R.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.195.856, en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. P.L.F..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En la misma fecha, siendo las 11:14 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

PLF/ZM/Alba.-

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