Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePilar Alvarado
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, Catorce (14) de Diciembre de Dos mil Quince.

205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001646

Visto el escrito transaccional presentado ante la URDD, en fecha en fecha 10 de Diciembre de 2015, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano R.J.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.429, asistido por la abogada en ejercicio D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.548.869, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.492, por una parte, y por la otra, la Entidad de Trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., a la que identifican en el texto del documento transaccional como, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1.991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nro.18, tomo 3-A, anteriormente denominada, Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, en fecha 3 de Abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del (antiguo) Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 84, tomo 202-A-Qto; y posteriormente trasladado su domicilio a Lecherías, Estado Anzoátegui, según documento inscrito el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.17, tomo A-111, respecto de la cual expresan que está representada por el abogado en ejercicio G.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.496.628, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 220.335, y en la que solicitan la homologación de la expresada transacción, el tribunal observa:

El referido escrito transaccional, fue presentado y suscrito ante la URDD, en la fecha señalada, y cursa desde el folio 16 al folio 22 del asunto correspondiente al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Oferta Real de Pago y Deposito de Prestaciones Sociales, que se tramita por ante este tribunal bajo el alfanumérico BP12-S-2015-001646, iniciado mediante solicitud formulada, por la consignataria de las prestaciones sociales WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., a favor del ciudadano R.J.U.B., supra identificado, la cual recibida y admitida en fecha 27 de Noviembre del presente año, como consta al folio 14.

El tribunal hace constar que, al suscribir la transacción, el apoderado judicial de la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., abogado en ejercicio G.O.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.335, tiene facultades para transigir, conforme al poder que le fuera otorgado y autenticado, en fecha 30 de Octubre de 2015, por ante la Notaría Publica de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., el cual quedó anotado bajo en Nro. 016, tomo 0367, cursante desde el folio 23 al folio 25 del referido asunto; e igualmente hace constar que el ciudadano R.J.U.B., se encuentra debidamente asistido de la abogada en ejercicio D.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.492, verificando además que, conforme a las cláusulas cuarta y sexta, éste recibió la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.904.267,04), por concepto de Prestaciones Sociales; cantidades estas que, conforme a la cláusula sexta, fueron recibidas por el ciudadano R.J.U.B., mediante un Cheque de Gerencia, signado con el N° 51128394, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0069-95-2069128394, del Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 121.759,89), a la orden del ciudadano R.J.U.B., por concepto de prestaciones sociales; adicionalmente un Cheque de Gerencia, signado con el N° 47128271, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0069-90-2069128271, del Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.182.627,15), a la orden del ciudadano R.J.U.B., por concepto de Prestación Transaccional Especial y adicionalmente una transferencia Bancaria por la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($3.000,00), convertibles a QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.599.880,00), a la tasa del sistema Marginal de Divisas (Simadi) en Bs.199,96 por dólar americano, por concepto de Bono Único Transaccional Compensable.

Ahora bien, por cuanto, una vez terminada la relación de trabajo, el ex trabajador puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que éste no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, y que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; comprendiendo la expresada homologación, en cumplimiento de los presupuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela y del numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solo los conceptos siguientes: Prestación Social de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Corrección Monetaria, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Cesta Tickets y Salarios Caídos; dichos conceptos se encuentran establecidos en la cláusula octava del mencionado escrito transaccional. En consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.A.A.G.

La Secretaria,

Abg. L.M.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,

PAAG/pa ASUNTO N ° BP12-S-2015-001646.-

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