Sentencia nº 0948 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, once (11) de octubre de 2016.   Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de acreencias laborales, que siguen los ciudadanos R.J.V.G., titular de la cédula de identidad       n° 19.316.622, V.E.D.P., titular de la cédula de identidad n° 14.973.568, O.J.M.Z., titular de la cédula de identidad n° 12.418.309, J.L.P.A., titular de la cédula de identidad n° 17.457.790, J.E.R.P., titular de la cédula de identidad n° 14.530.488, T.D.U.G., titular de la cédula de identidad n° 8.761.886, J.G.P.C., titular de la cédula de identidad n° 21.344.003, y L.E.C.R., titular de la cédula de identidad n° 18.523.223, representados judicialmente por el abogado J.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.307, contra la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA),“inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y estado Miranda en fecha 17 de octubre  de 1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A; N° de R.I.F. J-00034194-0”,representada judicialmente por los abogados J.C.P.-Risquez, E.C.B.S., Y.C.A.D.S., Eirys del Valle Mata Marcano, M.M.A., N.M.C.G., L.E.C.J., E.C.C.C., C.J.S.V., María de los Á.G.C. y V.A.L., con INPREABOGADO números 41.184, 70.731, 76.526, 76.888, 91.561, 99.384, 119.736, 120.215, 135.386, 45.284, y 178.176, en su orden; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 09 de julio de 2015, declaró sin lugar lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Contra decisión de alzada, la parte actora anunció recurso de casación; el cual, una vez admitido, fue formalizado.

En fecha 11 de agosto de 2015 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Dr. D.A.M.M., quien con tal carácter suscribe el fallo.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Conforme auto de fecha 1 de agosto de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el martes 27 de septiembre de 2016 a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 9 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de la parte actora recurrente y sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Asimismo, se hizo constar que asistió la representación judicial de la parte demandada.

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto                                                                                                                                                                       del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial mencionada. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta,                                                                                          Magistrado,

__________________________________         

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA                 EDGAR GAVIDIARODRÍGUEZ

Magistrado y Ponente,                                                                                Magistrado,

_____________________________________                      _______________

D.A.M.M.J. MANUELJIMÉNEZALFONZO  

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R.C. AA60-S-2015-001056

Nota: Publicada en su fecha a las                                                    

El Secretario,

                                                                                                                                                                       

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