Decisión nº WP01-S-2003-006355 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 7 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 07 de Septiembre del año 2003

193º y 144º

Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. E.B.L. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. M.Á.O. (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: R.J.V., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, nacido en fecha 26-11-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de C.V. (V) y de padre desconocido, residenciado en Barrio El Cojo, Quebrada Los R.C. sin número Parroquia Macuto, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.382.

Secretaria: Abg. M.E.R.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano R.J.V., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, nacido en fecha 26-11-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de C.V. (V) y de padre desconocido, residenciado en Barrio El Cojo, Quebrada Los R.C. sin número Parroquia Macuto, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.382, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa y la tercera: en la presentación de DOS (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. M.E.R.

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. M.E.R.

CAUSA N° WP01-S-2003-006355

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