Decisión nº WP01-S-2003-006355 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 7 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Juzgado Tercero de Control |
Ponente | Ambiorix Polanco |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 07 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dra. E.B.L. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. M.Á.O. (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputado: R.J.V., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, nacido en fecha 26-11-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de C.V. (V) y de padre desconocido, residenciado en Barrio El Cojo, Quebrada Los R.C. sin número Parroquia Macuto, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.382.
Secretaria: Abg. M.E.R.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano R.J.V., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, nacido en fecha 26-11-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de C.V. (V) y de padre desconocido, residenciado en Barrio El Cojo, Quebrada Los R.C. sin número Parroquia Macuto, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.382, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa y la tercera: en la presentación de DOS (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R.
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R.
CAUSA N° WP01-S-2003-006355