Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de enero del dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000451

PARTE ACTORA: R.K.L.B., titular de la cedula de identidad C.I. V-17.715.842

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.. G.R.I. Nº 44.131 (Procuradora de Trabajadores)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGREDIA ALIMENTACIÓN ANIMAL, S.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.. Y.Q.V., Inpreabogado N°. 66.473

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, miércoles, nueve (09) de enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano R.K.L.B., titular de la cedula de identidad C.I. V-17.715.842, asistida en este acto por la Abg. G.R.I. Nº 44.131 (Procuradora de Trabajadores) y por la parte demandada Sociedad Mercantil INGREDIA ALIMENTACIÓN ANIMAL, S.A, su apoderada judicial Abg. Y.Q.V., Inpreabogado N°. 66.473. En vista que la presente demanda versa sobre una calificación de despido interpuesta por el actor en fecha 18 de Octubre de 2012, alegando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 15/08/2012, con una remuneración mensual de Bs. 2.047,5 mensuales, siendo objeto de un despido injustificado en fecha 15/10/2012. Ahora bien vista la demanda presentada por el actor, la empresa en este acto ofrece al trabajador a los fines de dar por terminada la relación laboral que los unió la cantidad de Bs. DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.720,92), correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, por un monto de Bs. 682,50; U.F., Bs. 1.478,75; V.F., Bs. 170,63; B.V. fraccionado Bs. 170,63, Beneficio de Alimentación Bs. 157,55, dichos montos son cancelados en virtud de que la relación de trabajo culminó con ocasión de vencimiento de contrato suscrito entre las partes a tiempo determinado, reconocido por el trabajador; monto que es aceptado en este acto voluntariamente por el trabajador sin coacción alguna y en pleno uso de sus facultades y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, a los efectos de aplicar y garantizar los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, hace entrega en este acto de un (01) cheque signado con el Nro. 00131935 por un monto de Bs. 2.563,37, girado contra el Banco Provincial, a nombre de L.R. y recibe en efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.157,55) correspondiente al Beneficio de Alimentación, recibiendo el actor en este acto conforme y libre de constreñimiento. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se hace en este acto la devolución del material probatorio consignado por las partes en la Audiencia Inicial. Se ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana 11:00 am. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. T., se leyó y conformes firman

LA JUEZA

Abg. M.D.C.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. A.C.

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