Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Francisco José Rio Barrios |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
201 y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L- 2012-000422
PARTE ACTORA: R.L.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad 12.639.471
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: N.J.Z.D., inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.979
PARTE DEMANDADA: FENIX ADVERTISING C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (NO ACREDITADO EN AUTOS)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana N.J.Z.D., inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.979, en su carácter de apoderada judicial de la la parte demandante R.L.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad 12.639.471, por otra parte, se deja constancia de que comparece la demandada FENIX ADVERTISING C.A, representada judicialmente por el ciudadano J.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada realiza un convenimiento de pago a tenor de lo previsto en el artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artìculo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva emanada del Tribunal Superior Primero de fecha 14 de mayo de 2012, a tales fines ambas artes llegan al siguiente acuerdo de pago:
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- La cantidad condenada de treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs 32.484,11) para ser pagada en fecha 08 de noviembre de 2012.
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- La cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y dos (Bs 4.872), por concepto de honorarios de la apoderada judicial de la parte actora a ser pagada para el 29 de noviembre de 2012 a las 9:00 am.
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, homologa el acuerdo de pago celebrado entre las partes en el dia de hoy, en estado de ejecución de sentencia por dar cumplimiento total a la sentencia definitiva identificada ut supra a tenor de lo dispuesto en el artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se declara.
No se dará por terminado el presente proceso hasta que no conste el pago de los honorarios del experto y el pago de los honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora. Así se declara.
F.J.R.B.
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Yorman García Martínez