Decisión nº 017-09 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 07 de enero de 2009.

198° y 149º

RESOLUCIÓN N° 017-2009.- C.02-6653-2008.

24-F21-050-1999.

De una revisión minuciosa efectuada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, ha constatado el Tribunal que a los folios 14 y 15, cursa escrito contentivo de solicitud de Sobreseimiento propuesto por el Abogado R.P.L., Fiscal (a) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE ARRIETA CHIRINO. Para resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Analizada la solicitud de marras, como el contenido de las actuaciones que conforman el expediente, entre ellas, acta de denuncia verbal de fecha 20 de julio de 1999, interpuesta por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE ARRIETA CHIRINOS, se evidencia que los hechos que dieron origen a esta investigación, presuntamente ocurrieron en Nueva Bolivia, Estado Mérida, oficina de Movilnet ubicada en el Edificio Don Luis, es decir, en una jurisdicción distinta a la que comprende este Tribunal.

En este orden de ideas, resulta ineludible traer a colación el contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (omissis…)

.

Por su parte, el artículo 61 del Texto Adjetivo Penal, establece:

Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores

.

Finalmente, el artículo 77 Eiusdem, señala:

Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)

.

De las disposiciones antes transcritas, se infiere, que en el caso sub iudice, este Órgano Jurisdiccional, resulta incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente causa, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado en Derecho es DECLINAR la competencia por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que por distribución le corresponda el conocimiento de la misma, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual, ordenando así la remisión de las actuaciones que la integran al Departamento de Alguacilazgo de esa Extensión Judicial. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa, instruida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, (hoy 462,) cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE ARRIETA CHIRINOS, por ante el Tribunal de Control respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo de la referida Extensión Judicial, a objeto que sea distribuida al Juzgado de Control que corresponda. Notifíquese al representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público del contenido de esta decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg R.B.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de veintiún (21) folios útiles, se asentó la presente Resolución bajo el N° 017-09 y se ofició bajo los N° 0035 y 0036-2009.-

La Secretaria (S),

Abg R.B.C.

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