Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003904

ASUNTO : RP01-P-2010-003904

SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el abogado J.C.B., en contra del imputado R.L.M., asistido por la Defensora Pública abogada LUISANI COLÓN; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículo 52, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado J.C.B., en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación, señalando y hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 25-04-2010 referidos a la tala y quema de plantas en el sitio del suceso con fines de cultivo. Así mismo indica los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado R.L.M. venezolano, cedula de identidad nº 16.180.356 residenciado en la población de Tacarigua del turimiquire, estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículo 52, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado R.L.M., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y expuso: yo hice eso porque tengo unos niños que tengo que darle que comer un pedacito que quite pa la vitualla. Es todo. Luego de la admisión total de la acusación manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y para ello admitió los hechos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada LUISANI COLÓN, expuso: Revisadas las actuaciones esta defensa observa que muy a pesar que en las mismas existe acta policial suscrita por funcionarios de la guardia y en las cuales suscriben el acta de paralización de la tala y la quema que se estaba realizando en ese sitio esta defensa observa que en dichas actuaciones no cursan actas de declaraciones de testigos bien de la comunidad o suministrados por los mismos funcionarios de la guardia que den fe que esas situaciones ocurrida en el terreno ocurría para el momento de los hechos por lo que viendo los requisitos contemplados en el articulo 326 del COPP, en este caso no están llenos y solicito en todo caso una admisión parcial de dicha acusación ahora bien en el caso que el Tribunal, no considere lo manifestado por esta defensa de acuerdo al principio de comunidad de la pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por la fiscalía en e caso de un eventual juicio oral y publico y luego de que el tribunal tome su decisión les solicito que le otorgue nuevamente la palabra a mi representado a los fines que manifieste su deseo de acogerse a algunas de las formulas alternativas. Es todo.

III

DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de no admisión total planteada por al defensa; considerando el tribunal que en la misma se identifico plenamente al imputado, el fiscal hizo narración de los hechos atendiendo al tipo penal atribuido e indica que en fecha 25 de abril de 2010, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, salieron de comisión en labores de Guardería Ambiental. Con destino al sector Tacarigua, vía Turimiquire del Estado Sucre, una vez en el lugar logran observar una hectárea aproximada que fuese objeto de tala de vegetación, se acercan al sitio e identifican al responsable resultando ser el imputado de autos R.L.M., a quien se solicitó la correspondiente autorización que ha de ser expedida por el Ministerio del Ambiente, manifestando no poseerla, lo cual se evidencia del acta policial e inspecciones practicadas que determinan la existencia del delito y la autoría del acusado; por lo que se concluye en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes para admitirla y ordenar la apertura a Juicio Oral y Público.

En consecuencia El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme al numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, contra el ciudadano R.L.M. venezolano, cedula de identidad nº 16.180.356 residenciado en la población de Tacarigua del turimiquire, estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 25-04-2010, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican los fundamentos que contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impone al acusado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, y de sus derechos señalando libre de coacción y apremio su voluntad de admito los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. Por su parte la defensora Público Penal Séptimo abogada LUISANY COLON, manifestó: como se expresa en el informe de las recomendaciones en el cultivo que deben ser plantado por mi representado la defensa solicita que se estime la cantidad que este disponible para mi representado. Es todo. A su vez el Fiscal del Ministerio Público, propone la siembra de treinta árboles de cultivo perenne. Es todo.

Así las cosas, el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, da por acreditado los hechos por los cuales fuera acusado, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano R.L.M. venezolano, cedula de identidad nº 16.180.356 residenciado en la población de Tacarigua del Turimiquire, estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

PRIMERO

la obligación de sembrar treinta (30) ejemplares de plantas de cultivo perenne tales como aguacate, pomalaca o cítricos, en la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio a INPARQUES a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y quien deberá informar a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos.

SEGUNDA

Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa.

TERCERO

Someterse a la vigilancia de INPARQUES, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano R.L.M., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio INPARQUES a los fines de que supervise la obligación impuesta a los acusados de autos, así mismo informe a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. Así mismo se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a IMPARQUES. Adjunta con oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia del acta a las partes por haberlas requerido en la audiencia. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. L.F.

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