Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002391

ASUNTO: RP11-P-2010-002391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. D.R. y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. C.F. y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHÍCULO en el asunto Nº RP11-P-2010-000708, encontrándose presente el solicitante R.L.M.C., debidamente asistido por el Abg. C.M.C. y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J..

Acto seguido se le otorga la palabra al abogado asistente quien expone: mi representado el señor R.L.M.C., identificado con la cedula de identidad 13.076.723, es propietario de legitimo y de buena fe, del vehiculo automotor: Marca: Ford, Clase: Camionera, Modelo: F-150, Tipo: Pick-Up, Año: 1986, Color: Marrón, Uso: Carga, Placas: 567-XAZ, Serial de Motor: 6 cilindros, Serial de Carrocería: AJF1GD65805, por compra que el hizo al ciudadano C.V.A., según documento que consta en las actuaciones presentadas junto con la solicitud; el referido vehiculo automotor, fue detenido por funcionarios del CICPC, por presunta alteración de los seriales, debo informar al Tribunal que tal alteración de los seriales, que estos corresponde, a las improntas que trae el vehiculo desde la planta de ensamblaje de su fabricación, todo vehiculo tiene impresa varias improntas todas con el mismo serial, una impronta va incrustada en el tablero la cual se lee desde la parte inferior del parabrisa, otra impronta va colocada en la carrocería del vehiculo en la llamada body, otra impronta va colocada en la cajuela donde va el motor, y en este caso de este vehiculo, en la enmarcadura de la puerta lleva fijada otra impronta, y una en el chasis del vehiculo, de manera que en el caso que nos ocupa, no hay alteración de los seriales del vehiculo, solo que la impronta o chapa que va fijada en la puerta fue removida, porque a ese vehiculo se le cambio la puerta, porque se daño, por una colisión, se le compro una puerta al vehiculo, y se cometió el error de colocarle la impronta de la otra puerta, es decir la que se daño, y se la colocaron a la nueva puerta, y le fue fijada evidentemente un remache a esa chapa, en razón de esto fue retenido el vehiculo y puesto a la orden del ministerio publico, órgano este quien negó la entrega material del vehiculo, razones por las cuales se recurre por ante esta instancia jurisdiccional, a los efectos de que sea este Tribunal, quien haga la entrega material del vehiculo, de conformidad con el artículo 311 del COPP, por cuanto con el vehiculo no se ha cometido delito alguno, y el solicitante es legitimo propietario de dicho vehiculo, por lo que solicito del Tribunal se proceda a la entrega material del vehiculo en libertad plena, el cual se encuentra retenido, en el estacionamiento El Venezolano, de esta ciudad de Carúpano, es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solicitante R.L.M.C. y expone: Solicito a este Tribunal la entrega del vehiculo antes mencionado, por cuanto el mismo es mi sustento para mi y mi familia, es todo.

En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal ratifica el Auto de Negativa de Vehiculo de fecha 29-09-2011, del vehiculo Marca: Ford, Clase: Camionera, Modelo: F-150, Tipo: Pick-Up, Año: 1986, Color: Marrón, Uso: Carga, Placas: 567-XAZ, Serial de Motor: 6 cilindros, Serial de Carrocería; AJF1GD6580, por cuanto de la experticia Nº 364-2010 de fecha 06-09-2010 practicada por el experto TSU. J.M., del CICPC Carúpano, concluyen que la chapa identificada en la puerta izquierda se encuentra suplantada, motivo por el cual se negó la entrega de dicho vehiculo; así mismo se consigna en este acto copias simple del dicho Auto de negativa, y de la experticia realizada al vehiculo en cuestión, es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronunciamiento: Para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede observar Experticia de Reconocimiento legal y Avaluó Real, de fecha 06-09-2010, realizada por el TSU J.M., Detective de Adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, practicada al vehiculo objeto de la presente solicitud, con las siguientes características MARCA FORD MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR MARRON, PLACAS 567-XAZ, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA AJFG65805, MOTOR 6 CILIMDROS, se puede observar que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el laso izquierdo del panel de control donde se observan los dígitos AJF1GD65805, en su estado ORIGINAL. Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo donde se observan los dígitos AJF1GD65805, elaborada con un material y troquel original, pero la misma se encuentra SUPLANTADA, ya que se encuentra sujeta por medio de dos remache no originales de la planta. Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería denominada Body ubicada en el laso izquierdo del corta fuego donde se observan los dígitos 65805 en su estado ORIGINAL. Presenta el serial identificativo del chasis donde se observan los dígitos AJF1GD65805 en su estado ORIGINAL. CONCLUCIONES: La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL. La chapa identificativa ubicada en la puerta izquierda se encuentra SUPLANTADA. La chapa identificativa denominada body, se encuentra ORIGINAL. Serial identificativo del chassis se encuentra ORIGINAL. Presenta un motor 6 cilindros. Pero no es menos cierto, que el solicitante señala que el vehioculo objeto de la presente solicitud, es el sustento para el y su familia, considerando quien decide que el vehiculo solicitado; por lo que no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra. Es necesario recalcar que existen Diversas Sentencia dictadas por la Sala Constitucional, en la cual me permito mencionar la Sentencia N° 1544, de fecha 13-08-2001, Exp. 01-0575, en la cual expone que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos, por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional, y una vez probado la titularidad del derecho de propiedad el Juez debe ordenar la entrega, la cual en el presente caso se puede constatar que el solicitante ha demostrado la tradición legal, de cómo obtuvo el mencionado vehiculo, tal como se puede evidenciar del documento de compra venta de fecha 18-10-2010, debidamente suscrito por los ciudadano C.V.A. y R.L.M.C., el cual quedo protocolizado, bajo el N° 19, folios 36 al 37 del protocolo tercero, tomo I, cuarto trimestre del presente año, de los libros llevados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre. Consta en el presente asunto certificado de Registro del Vehiculo N° 27574211, a nombre de la ciudadana C.V.A., debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 14-04-2009, numero de autorización 4176JD697786. Elementos estos a criterio de este Juzgador demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehiculo cuya entrega solicita, aunado a esto existen reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordena la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Por todo lo antes expuesto: Es por lo que a criterio de quien como Juez decide, teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo de la cual se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, este Tribunal, en conocimiento que en la presente causa se sigue una investigación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió, Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador entregar al ciudadano R.L.M.C., titular de la cedula de identidad n 13.076.723, el vehiculo objeto de la presente solicitud con las siguientes características: MARCA FORD MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR MARRON, PLACAS 567-XAZ, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA AJFG65805, MOTOR 6 CILIMDROS, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Entregar al ciudadano R.L.M.C., titular de la cedula de identidad N° 13.076.723, el vehiculo objeto de la presente solicitud con las siguientes características: MARCA FORD MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR MARRON, PLACAS 567-XAZ, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA AJFG65805, MOTOR 6 CILIMDROS, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que se ordena librar oficio al Estacionamiento Venezolano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Notifíquese las partes de conformidad con el articuelo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

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ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAELISSE RODRIGUEZ

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