Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000054

ASUNTO : NJ01-P-2003-000054

D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

EXHORTO:

SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; J.R.F., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Pao, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Junio de 1950, hijo de L.T.F. y de J.F.G., de 56 años de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad, Nº, V-8.857.536, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Tuna, Casa Nº, 08, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en relación con el Artículo 84 ordinal y ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión de los hechos en referencia. Por lo que se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Con la redención que le fue acordada en su oportunidad legal la misma quedo en SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, y quien en los actuales se encuentra en esa Jurisdicción bajo la Medida de Cumplimiento de Pena L.C.. -

Como consecuencia del presente exhorto, queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, todas las atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad.-

El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria, del último cómputo de Ejecución, y de la decisión dictada en esta misma fecha en la cual se le acuerda la L.C.d.P.. Hágase lo conducente. Dirigido al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN,

ABG. M.E.A.D.V..-

El secretario,

Abg.

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