Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000025

ASUNTO : NL01-P-2002-000025

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENAS

Practicada como fue la Acumulación de penas impuestas al penado QUELVIS D.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el día 21- 07-72, titular de Cédula de Identidad Nº 10.837.264, hijo de J.C. y S.G., domiciliado en la Calle 24-E (Antigua Araguaney) Casa S/N Sector Viento Colao Maturín Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui; a quien el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-10-2000, condeno a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que s suscitaron los hechos, y por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano lo CONDENO a Cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas de ley, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULATAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 277 ejusdem, vigente para la época en que ocurrieron los hechos; quedando las penas acumuladas en ONCE (11) AÑOS DIEZ (10) MESES UN (01) DIA y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El penado QUELVIS D.G., fue detenido en el ASUNTO NL01-P-2000-000023 el 16-10-2000, hasta el 24-05-2005, que se le otorgó el beneficio de régimen abierto, por los hechos acaecidos en fecha 23 de Septiembre de 1999, permaneciendo detenido por el lapso de CAUTRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION , y el mismo fue detenido nuevamente por hecho delictivo de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, en el ASUNTO RJ11-X-2007-000006, por el cual le fue dictada una medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 03-11-2006, permaneciendo así hasta la presente fecha, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MES y DOS (02) DIAS, por los hechos acaecidos en fecha 03-11-2006, motivo por el cual ha permanecido cumpliendo condena en ambas causas hasta la presente fecha; es decir, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; y como quiera que las penas arriba acumuladas dan un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE(11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, le faltan por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS CUATRO (04) HORAS DE LA TARDE.-

SEGUNDO

Con la acumulación acordada el penado QUELVIS D.G., cumplirá solamente con la conmutación de pena en confinamiento, en virtud de que en fecha 22 de Noviembre de 2006, se le revoco el REGIMEN ABIERTO, en consecuencia le corresponderá, en la siguiente fecha:

CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena acumulada, que equivale a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que se extinguió en fecha 20-12-2010 a las 6:00 horas de la tarde, para optar por tal beneficio; y debe preceder la solicitud expresa del penado.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui., al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.

CUMPLASE.

El JUEZ

ABG. SIMÓN HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ

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