Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

N° Expediente : NP01-P-2011-002430 N° Sentencia : Fecha: 28/07/2011 Procedimiento:

Auto

Partes:

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS ABG. RICHARD MACUARE, PENADO H.J.M., DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Resumen:

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 479, 480, 482 y 484, TODOS DE NUESTRA LEY ADJETIVA PENAL, SE DICTÓ AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: H.J.M. (SIN DETENIDO), QUIEN FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE: UN (01), SEIS (06) MESES DE PRISION, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Juez/Ponente:

Zuleima Mendoza Blanco

Organo:

Tribunal Segundo de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 28 de Julio de 2011 201º y 152º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002430 ASUNTO : NP01-P-2011-002430 AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA SIN DETENIDO Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 27/06/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: H.J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.969.201; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Sesenta (60) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto PRIMERO El penado: H.J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.969.201, fue detenido en fecha: Veinticinco (25) de Marzo de 2011, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veintiséis (26) de Marzo de 2011, fecha en la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) DIA DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, les falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado H.J.M., puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Tercero de Control, y ampliada por el Tribunal Quinto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: H.J.M., quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.J.M. (F) y de J.M. (F), profesión u oficio Albañil nacido en fecha 29/07/71, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.969.201, domiciliado en: El P.N.D., vía Tropical, Segunda calle, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Mariana, Tropical Jurisdicción del Estado Monagas, cerca de un auto lavado, Teléfono 0416-1810796; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Sesenta (60) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Cítese al penad

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