Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000734

ASUNTO : NP01-P-2004-000031

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Recibido de la Licda F.M.C., Jefe ( E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08 Región Oriental, el Segundo Informe Conductual, y revisada la presente Causa, este Tribunal observa que el penado, R.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.858.310 domiciliado en San Félix, calle las Flores, casa Nº 24 Estado Bolívar; actualmente disfrutando el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la L.P., por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

• El penado, R.A.G. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.310, natural de la población Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, de 41 años de edad, nacido el 07-02-1964, de estado civil soltero, con educación primaria aprobada, de profesión u oficio Mecánico, hijo de J.C. y P.G., residenciado en calle Las Flores, Barrio 11 de Abril, Casa N°. 24, de la ciudad de Guayana San F.d.E.B., teléfono 0414-867-18-67 quien fuera condenado, mediante sentencia dictada en fecha 12-04-2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente L.E.M.R.. Ahora bien en fecha 11 de Enero de 2003, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por haber cumplido con los requisitos para tal fin, como son los siguientes: El Informe Psicosocial que le fue realizado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia, con sede en esta ciudad, resultó favorable, cuyo tenor es el siguiente:

“Sic…VI) PRONOSTICO:

…emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, ya se que hallaron los siguientes elementos:

- Buena capacidad de autocrítica.

- Capacidad de internalizar y seguir normas sociales.

- Disposición al cambio y capacidad para aprehender de la experiencia.

- Características de personalidad estable y capacidad para interactuar adecuadamente con su entorno social…Omissis.

• Que de la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia fechada 27-10-2006, se colige que no registra Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen al presente asunto.

• Que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

• Que ha presentado constancia de trabajo, expedida por la empresa Multiservicios Unidos C.A., de fecha 07-12-2006, en la que se indica que trabaja en esa empresa desde el 15-02-2005 en el cargo de Mecánico de Mantenimiento.

• Que de la revisión del Sistema Juris 2000, así como de las actuaciones que conforman el presente asunto, no se evidencia que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

el Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo; aunado a ello le fue otorgado el BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado R.A.G., con régimen de prueba el plazo de TRES (3) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 494 del código adjetivo penal el cual comenzaría a computarse una vez que fuera notificado de la decisión; la cual se materializo en fecha 11 de Julio de 2008, y revisado como ha sido el sistema organizacional iuris el penado fue condenado en fecha 12-04-2005, es por lo que concluye este órgano decisor, que culminaría la totalidad de la pena en fecha 11-07-2011, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., por cumplimiento de pena impuesta al penado R.A.G., por la Comisión de el delito de DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente L.E.M.R., vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO R.A.G. y en consecuencia se le concede la L.P.. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los f.L.C.. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR