Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002537

ASUNTO : NP01-P-2009-002537

AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE

SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha: Veinticinco (25) de Noviembre de 2009, contra el penado: M.J.B.R., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 25.930.597, quien lo condenó a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1,2,3 del articulo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: M.J.B.R., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 25.930.597, fue detenido el día: Doce (12) de Junio de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (11-08-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

SEGUNDO

Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, a partir del día: DOCE (12) DE ABRIL DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; esto es a partir del día: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.-

TERCERO

En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO

Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día: Martes Dieciséis (16) de Septiembre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA, (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA

ABG.

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