Decisión nº 046-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de junio de 2.014

204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 046-14.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. R.G.R.

SECRETARIA: ABOG. L.R.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA AUX 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. Y.A.

ACUSADO: R.J.R.M., Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad V-22.450.704, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero del Terminal de autobuses, hijo de M.M. (GUAJIRA) y R.R., residenciado en S.C.d.M., Sector Brisas del Mar, casa color azul, a una cuadra del Planetario, Municipio Páez del Estado Zulia, Teléfono 0424-616157.

DEFENSOR PÚBLICO EXTENSION VILLA DEL ROSARIO: ABOG. J.S.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

II

HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:

En fecha 04MAYO2013, siendo aproximadamente las 08:50 PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, la comisión se encontraba de servicio de patrullaje por la parroquia C.A.d.M.M. del estado Zulia, y reciben reporte de la central de comulaciones en la cual informan que hacía varios minutos se produjo un robo a mano armada en el sector Primero de Mayo, y que los sujetos huían abordo de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR NEGRO, PLACAS VGI-567, HACIA LA CIRCUNVALACIÓN 1 CON SENTIDO Norte Sur, por lo que se ubican estratégicamente para tratar de ubicar el vehículo descrito, seguidamente reciben nuevamente reporte de la central donde informan que el vehículo en cuestión se encuentra estacionado en la calle 112 con avenida 19E del barrio Los Andes, frente a la Frabrica de Agua Agrisuca, y que las víctimas se encontraban dando seguimiento a l mismo, por lo que se trasladan inmediatamente al sitio logrando observar que el vehículo se encontraba saliendo del lugar, ordenándoles se estacionaran al lado derecho, descendiendo del vehículo los ciudadanos R.J.M., quien vestía para el momento un pantalón jeans de color gris con sueter manga corta de color turqueza, el adolescente C.A.C. ABREU, NELTHMARY Y.P.L. y MASHURRY DEL C.B., a quienes realizan la respectiva inspección corporal conforme a las previsiones los artículos 191 y 192 del código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, acercándose al lugar los ciudadanos M.A. NUÑEZ Y F.F., manifestando la víctima M.N., que el ciudadano R.R. , a quien reconocía por la vestimenta que cargaba para el momento, era uno de los sujetos que minutos antes portando arma de fuego los despojaron de su teléfono celular, Marca Sansumg C3, su reloj Marca tecnomarin y a la ciudadana GENYI RAMÍREZ su teléfono celular en el momento que se encontraban en su residencia ubicada en el sector Primero de Mayo, que los mismos huyeron del lugar a bordo del vehículo que se encontraba estacionado en el lugar donde aguardaban otras personas y que del mismo bajo otro sujeto de sexo masculino que no se encontraba en el lugar en el momento que llegaron a ese sitio, resultando ser la propietaria del automotor retenido la ciudadana MASHURRY BARRIOS, practicando de inmediato la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados por encontrarse en la comisión de un delito flagrante, seguidamente le es informado de sus derechos constitucionales, contemplados en el Articulo N° 44 Ordinal N° 2, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo N° 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 854-14, luego de admitida la acusación fiscal, el acusado R.J.R.M., admitió los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., siendo condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.

IV

PENA A IMPONER

El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano R.J.R.M., admitió los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; siendo que el primero de los delitos establece una sanción de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal el de trece años y seis meses; asimismo se evidencia que existe en el presente caso un concurso ideal de hechos delictuales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Penal es viable aplicar solo la pena del delito más grave, el cual corresponde al ROBO AGRAVADO. En otro orden de ideas, se observa Por otra parte orientado como ha sido el presente procedimiento por el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena aplicable quedando la misma nueve años de prisión.

Asimismo, por cuanto se observa que el imputado es primario en la ejecución de hechos delictuales, se acuerda aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, rebajando así la pena hasta seis (6) años, pena que resulta la definitiva a aplicar en el presente caso. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, R.J.R.M., Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad V-22.450.704, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero del Terminal de autobuses, hijo de M.M. (GUAJIRA) y R.R., residenciado en S.C.d.M., Sector Brisas del Mar, casa color azul, a una cuadra del Planetario, Municipio Páez del Estado Zulia, Teléfono 0424-616157, como autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la pena de 6 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente sentencia y se deja constancia que la misma fue dictada el mismo día de la audiencia preliminar quedando las partes notificadas de su contenido..

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. L.R.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 046-14.

SECRETARIA

ABOG. L.R.F.

RGR/Diego

Causa: 7C-28818-13

Asunto: VP02-P-2013-015092

Inv. Fiscal: MP-179.571-2013

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131

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